REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 09-11-2009 comparecieron ante el despacho del Defensor Publico Tercero para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado: AQUILINO ANTONIO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.603, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, los ciudadanos: CESAR JUVENAL LOPEZ ESPAÑOL Y SALAZAR LA ROSA JENNY COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.933.880 Y V-11.338.949, Domiciliados el Primero en: El silencio de Campo Alegre, calle Prolongación Nº 14, casa Nº 34 del Municipio Maturín del Estado Monagas y El Segundo: En el silencio calle Principal casa Nº 180 del Municipio Bolívar del Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(s): (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de DIECIOCHO (18) MESES DE EDAD, quienes después de conversar con el defensor, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.
PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El progenitor gozara de un Régimen de convivencia familiar amplio, donde podrá buscar a su hija en la casa donde vive con la progenitora y llevarlo a la casa donde el vive, para compartir con la niña, los fines de semana, retirándola del lugar de la residencia de la madre los días Sábado y domingo a partir de las 07:00AM , regresándola a las Cinco (05:00PM) de la Tarde, ambos inclusive. El resto de los días de la semana podrá visitarlas a partir de las Tres de la tarde (03:00PM), previa llamada a la madre, esto hasta que la niña alcance la edad escolar. En lo que respecta a los días de Vacaciones escolares la niña compartirá días con cada uno de los progenitores, los días de Semana Santa y Carnaval serán alternados anualmente, los días navideños serán alternados, los cumpleaños serán compartidos con ambos padres y en cuanto a los cumpleaños de los padres, la hija compartirá con el padre cumpleañero e igualmente los días del Padre y de la madre.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Asimismo se acuerda expedir por secretaria Un (01) Juego de copia Simples. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (11-11-2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 23118-2009.
Dayanara.-
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