REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Nueve (09-11-2.009) comparecieron ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz”, de este Estado, los ciudadanos ANGELICA DEL CARMEN SALAZAR MORENO Y JOSE MANUEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.350.957 Y V-16.710.269, respectivamente, a favor del NIÑO POR NACER (EMBARAZO DE SEIS (06) MESES DE GESTACIÓN), debidamente asistidos por la Abogada MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, en su carácter de Defensora de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maturín, Estado Monagas, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención, a favor del Niño por Nacer de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ, se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) Mensuales, los cuales serán consignados en sede de esa Defensoría y retirados posteriormente por la progenitora. Así mismo se compartirán los gastos de (Vestidos y calzados, Gastos Médicos, asistencia médica, útiles y uniformes escolares), así como los gastos de las fiestas decembrinas, 50% de los gastos el Padre y 50% la Madre.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Trece (13) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Abg. ELINA CIANO DE COOL´S


LA SECRETARIA


Abg. DIANA MINERVA LEZAMA

Exp. 23.156

Isis**