REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Once de Noviembre de Dos Mil Nueve (11-11-2.009) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos JOSE ARMANDO OLIVEROS GOMEZ Y YITANI JOSEFINA LARA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.548.207 y 13.544.224, respectivamente, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Cinco (05) años de edad, debidamente asistidos por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada NATHALIE MEZA, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención, a favor de su hija de la siguiente manera:
ALIMENTACIÓN: El padre no custodio, ciudadano JOSE ARMANDO OLIVEROS GOMEZ deberá suministrar mensualmente por concepto de obligación de Manutención a favor de su hija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), lo cual equivale al Veinticinco punto Ochenta y Cuatro por ciento (25.84%) de un Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, la cual será entregada de la siguiente manera: La Cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) en dos aportaciones iguales cada una de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) cada una, las cuales serán entregada los días Quince (15) y Treinta (30) de cada mes, en dinero efectivo, directamente a la madre, comprometiéndose ésta a firmar el correspondiente recibo, el saldo restante, es decir la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) será entregada en un mercado equivalente a este monto, los días Cinco (05) de cada mes, directamente a la madre en su hogar, debiendo la madre firmar un recibo que de fé que ha recibido este mercado. SALUD: El padre deberá sufragar en un Cien por Ciento (100%) los gastos correspondientes a médico y medicinas requeridos por su hija. EPOCA NAVIDEÑA: El padre deberá sufragar en un Cincuenta por Ciento (50%) los gastos correspondientes a ropa, zapatos y juguetes requeridos por su hija en la época decembrina, los cuales serán aportados la primera semana del mes de diciembre de cada año. UTILES ESCOLARES: El padre deberá sufragar en un Cincuenta Por ciento (50%) los gastos correspondientes a útiles y uniformes escolares requeridos por su hija al inicio de la época escolar. ROPA Y ZAPATOS EN EL AÑO: El padre deberá sufragar en un Cincuenta por Ciento (50%) los gastos correspondientes a ropa y zapatos requeridos por su hija en el transcurso del año. DE LA REVISIÓN: El padre deberá aumentar la suma antes señalada automáticamente cuando aumento el Salario Mínimo Nacional y/o las necesidades de su hija. Este convenio podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo ha variado significativamente.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 11-11-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Trece (13) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA


Abg. ELINA CIANO DEL COOL´S



LA SECRETARIA


Abg. DIANA MINERVA LEZAMA

Exp. 23164
JACKISS