REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto Convenimiento de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por los ciudadanos Ramón Miguel Padrino Zaragoza y Yureidys del Valle Sánchez Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-121.156.826 y V-18.080.476, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Defensor Público Primero (S) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, abogado Franklin Rivero, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de dos (02) años de edad, donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: “Primero: Se entiende que el padre tiene derecho a trasladar a la niña a un lugar distinto al de su residencia, comprometiéndose esta a avisar a la madre de la niña cuando el requiera trasladarse de un sitio distinto a este, así como tener todo tipo de contacto con ella como telefónico, computarizado, etc, siempre y cuando la niña esta en condiciones de salir. SEGUNDO: El padre tendrá derecho a salir con su hija entre los días de semana entre los días sábado y domingo, lo cual pasara por la niña el día sábado a las 7:00 am hasta el día domingo a las 06:00 pm, debiendo retornar a la niña en el lugar donde fue entregada, y en caso de que exista algún retraso para llevar a la niña, el padre se compromete a notificar a la madre, siempre u cuando la niña este en condiciones de salir. TERCERO: El padre se compromete a llevar a la niña a cualquier Centro Comercial y hacer entrega de la misma a la madre cada quince o treinta, ya sea de lunes a domingo en un horario de 9:00 am a 7:00pm. CUARTO: Durante las vacaciones Decembrinas; serán es decir, el día 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 de Diciembre del año 2.009, lo pasará con el papá, luego desde el día 27 de Diciembre en lo adelante lo pasara con la madre; y así sucesivamente. QUINTO: En cuanto a las vacaciones de carnaval y de Semana Santa; se acuerda que la Semana Santa la pasara con la madre y en Carnaval lo pasara con el padre. SEXTO: El día dl Padre: la niña lo pasara con su progenitor: SÉPTIMO: El día de la Madre: la niña lo pasara con su progenitora. OCTAVO: Día del Niño: lo compartirá ambos padres de manera alterna, con el padre en la mañana y con la madre a partir de la 3:00pm. NOVENO: Cumpleaños de la niña: Será compartido. DÉCIMO: En cuanto a las vacaciones escolares serán divididas de manera alternadas. Ambos padres se comprometen a tener una conducta adecuada de llamarse antes, a sus respectivos números telefónicos si existiere algún cambio o problema. El presente acuerdo comienza a regir de la fecha de su firma. Solicitan al Tribunal, el que se sirva homologar el presente acuerdo y se le de el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se le expidan dos (02) copias certificadas de su homologación.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,

DRA. ELINA CIANO DE COOLS.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA.

En esta misma fecha, siendo las 3:10 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria



Exp. 23170-2009.
Betil.-