REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos SULEIMA DEL VALLE LAZARDI BELLO Y LUIS ENRIQUE LÓPEZ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.909.430 y V-14.011.723, respectivamente, debidamente asistidos por el Dra. FRANCIA RODRÍGUEZ GARATE, en su carácter de Defensora de los Niños, Niñas, Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 08 años de edad; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano JOSE VIDAIL ZARAGOZA JIMENEZ, aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00) mensuales, a razón de SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 75,00) semanales, los cuales serán consignados personalmente a la progenitora y que han sido calculados a razón del salario básico que percibe en su empleo actual. En cuanto a los gastos adicionales tales como asistencia médica, educación, recreación y otros del niño serán compartidos por sus progenitores en partes iguales. Este monto acordado será duplicado en los meses de agosto y diciembre y se indexara de forma automática anualmente tomando en cuenta los índices de la tasa de inflación determinados por el Banco Central de Venezuela.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría un (01) juego de copias simples y entréguesele a los interesados.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los trece (13) días del mes de noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOLS


LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA



En esta misma fecha, siendo las 02:35 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria
Exp. No.23178

ECDC/Dch.-