REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por los ciudadanos JORGE ENRIQUE CASTELLANOS GUZMAN Y MARIANGEL JOSE GARCIA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.127.042 y V-19.663.774, respectivamente, debidamente asistidos por la Lcda. MARLENE RODRÍGUEZ DE ARREAZA, en su carácter de Defensora de los Niños, Niñas, Adolescentes del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 01 año de edad; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes, intercalando un fin de semana si uno no, en donde el progenitor buscará a su hijo el día miércoles a las 90:00 a.m., a la casa de la progenitora y lo regresará el mismo miércoles a las 06:00 p.m., sábado a las 09:00 y lo regresará el día domingo a las 06:00 p.m.. De igual forma se compartirán y alternarán los días festivos de Carnaval, Semana Santa, Navidad y Año Nuevo, alternándose el siguiente año. El cumpleaños del niño será compartido, medio día para cada progenitor, día del padre con este y día de la madre con la misma.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los trece (13) días del mes de noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOLS


LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA



En esta misma fecha, siendo las 02:39 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria
Exp. No.23180

ECDC/Dch.-