REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

En el día de hoy, dos de noviembre del dos mil nueve, en horas de despacho, comparece ante este Tribunal la Abg. Elina Ciano De Cools, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad No. 6.035.482, procediendo con el carácter de Juez Profesional Segunda del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y expuso: Vista que en la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO con base a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, contenida en el expediente signado con el No. 23.030-09, en el cual aparecen como partes los ciudadanos JOSE MIGUEL D´ALO HERNANDEZ y ESTHER TEXEIRA DASILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Núms. 8.190.451 y 13.327, respectivamente, actúa como apoderada judicial la ciudadana SORAYA HERNANDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado con el No. 22.822, la cual es cónyuge de mi hermano VICTOR MARCEL CIANO DE COOLS, por consiguiente es mi cuñada, estableciéndose un vínculo por afinidad dentro del primer grado y por lo tanto habiendo una causal de inhibición, de conformidad con lo establecido en el literal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, formalmente me INHIBO de conocer de la presente causa. A los fines de seguir conociendo del presente asunto se acuerda que conozca de la misma la Juez Profesional Primera del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, una vez transcurra el lapso de dos días de despacho indicado en el artículo 86 eiusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La exponente,

Abg. ELINA CIANO DE COOLS
La secretaria de Sala,
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA


Exp. No. 23.030-09