REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


En fecha 29/10/2009, comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos NORVIS MARIA UZCATEGUI Y JESÚS LUZARDO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.619.055 y V-6.659.747, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado AQUILINO ANTONIO RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensor Público Tercero con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de 03 años de edad, convinieron en establecer lo siguiente: “La ciudadana NORVIS MARIA UZCATEGUI, cede la custodia de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de 03 años de edad, a su progenitor JESÚS LUZARDO GONZÁLEZ. Comprometiéndose el ciudadano JESÚS LUZARDO GONZÁLEZ, a cuidar, orientar, vigilar, etc., a su hija. Manifestando los ciudadanos NORVIS MARIA UZCATEGUI Y JESÚS LUZARDO GONZÁLEZ padres en ejercicio de la Patria Potestad sobre su hija su acuerdo con lo aquí establecido”.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia a las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dos (02) días del mes de noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S

LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA


En esta misma fecha, siendo las 03:20 p.m. de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria
Exp. No.23056
ECDC/Dch.-.