REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EDO MONAGAS. Maturín, 24 de Noviembre de Dos Mil Nueve.-

199° y 150°

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana Yelitza del Carmen Patete viuda de Esparragoza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.154.017, de este domicilio, quien actúa en nombre propio y en nombre y representación de su hija (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de trece (13) años de edad, asistida por el abogado en ejercicio Osmal Betancourt Natera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.727, de este domicilio, en la cual solicita se declare a ella y a la adolescente arriba mencionada Únicas y Universal Herederas del DE CUJUS Jesús Ricardo Esparragoza, quien falleció Ab-Intestado el día 16/10/2.009. La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 12/11/2.009, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 24/11/2.009, las ciudadanas Mari Rosa del Carmen Maugeri Rojas y Dayana Maria de los Ángeles Rodríguez Chang, venezolanas, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.640.452 y V-13.655.841, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, siendo Copia simple del Acta de Nacimiento de la adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos Yelitza del Carmen Patete Leonett y Jesús Ricardo Esparragoza; copia certificada del Acta de defunción del ciudadano Jesús Ricardo Esparragoza; copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos Jesús Ricardo Esparragoza, Yelitza del Carmen Patete Leonett, de la adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y de las ciudadanas Mari Rosa del Carmen Maugeri Rojas y Dayana Maria de los Ángeles Rodríguez Chang y las declaraciones de los testigos ya identificados, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo consagrado en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior la adolescente de autos, DECLARA UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano Jesús Ricardo Esparragoza, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.253.683, de este domicilio, a la ciudadana Yelitza del Carmen Patete Leonett y a la adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Entréguesele a la interesada copia certificada de las resultas y anótese en el libro de solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA,

DRA. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.
Exp. 8022-2009.-
Betil.-