REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 27 de Noviembre de Dos Mil Nueve.

199° y 150°

Vista la solicitud de AUTORIZACION DE PASAPORTE presentada por la ciudadana BETZABETH ISABEL RAMIREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.305.393, de este domicilio, a favor de los derechos de su hija (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de Ocho (08) años de edad, de este domicilio, debidamente asistida por el Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado ANTONIO AQUILINO RODRIGUEZ, admítase, anótese, numérese y fórmese expediente. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en Artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, AUTORIZA a la ciudadana BETZABETH ISABEL RAMIREZ HERNANDEZ, antes identificada, para que en nombre y representación de su hija (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) realice ante las Autoridades del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, la obtención del Pasaporte de su hijo y demás trámites legales que sean necesarios. Expídase por secretaría copias certificadas de estas actuaciones y entréguesele a la interesada, a los fines legales consiguientes. Asimismo se acuerda la corrección de foliatura por cuanto existe un error en la foliatura siguiente al folio uno (01), en consecuencia este tribunal acuerda la corrección del folio dos (02) en adelante. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. N° 8054-09
VICTOR