REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 03 de Noviembre del año Dos Mil Nueve.-

199° y 150°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos ERASMO ANTONIO RIVAS HERRERA y CARMEN JIMENEZ DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad N° 4.028.118 Y 3.344.085, de este domicilio, quien actúa a favor ellos mismo y de su nieta (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, de Nueve (09) año y Seis (06) meses de edad, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado LEON BARAZARTE GARCIA, inscrito en el inpreabogado Nº 23.644 , en la cual solicita se declare Título Supletorio de propiedad, a fin de garantizarle y asegurarle el derecho de propiedad a favor de ellos mismos y su nieta sobre las construcciones, bienhechurías y demás accesorios, ubicados en una Parcela de Terreno propiedad Municipal situada en la Urbanización Nuevo Horizontes, Condominio 13, casa N° 06, cerca de la estación de Radio Orbita, 88.5 FM, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual tiene un área de construcción aproximada de Ochenta Metros cuadrados (80 mts2) distribuida de la siguiente manera: Ocho (08) metros de Ancho y Diez metros (10 mts) de Largo , la cual viene poseyendo desde hace Diecinueve (19) años, cuya estructura física está construida con paredes de bloque de cemento y techo de zinc sobre una estructura de tubos de hierro y pisos de cemento, constituida por un (01) porche, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, Dos (02) habitaciones, tres (03) baño con todo sus accesorios, dos (02) puertas de hierro y dos (02) ventanas de hierro, y una (01) cerca, construida con paredes de bloques de cemento y machones de cabillas y cementos, que cubre la parte posterior y un lado de la parcela de terreno, todo dentro de un área construida de OCHENTA METROS CUADRADOS (80Mts2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de MARY RODRIGUEZ; SUR: Casa que es o fue propiedad de NOELIS CAROLINA GONZALEZ; ESTE: calle del condominio, que es su frente; OESTE: casa que s o fue de DAMELI RANGEL. Dichas bienhechurías ha invertido una cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 50.000,00) aproximadamente.

La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 28-10-2.009, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 03-11-2.009, las ciudadanas BERKY JOSEFINA CONTRERAS VILLARROEL y MARIA DE LOS ANGELES CAÑA MOREY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-13.092.396 Y 11.340.445, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados con la solicitud, consistentes de las partidas de nacimientos de la Niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por la Autoridad que le confiere la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior de los Niños de autos, DECLARA TITUTO SUPLETORIO las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarles a los ciudadanos ERASMO ANTONIO RIVAS HERRERA y CARMEN JIMENEZ DE RIVAS y a la Niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) la propiedad de las Bienhechurías antes descritas. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.
Exp. 7976
VICTOR