REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, Once de Noviembre DEL AÑO 2.009
199° y 150°
Exp. 10.089
PARTES:
• DEMANDANTE: YASCO JOHEL WAINBERG GHELMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.143.872, y de este domicilio.
• APODERADO JUDICIAL ABOGADO: OSMAL BETANCOURT NATERA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.727 de este domicilio.
• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.
• MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Mediante escrito recibido por ante este Tribunal, en fecha 24 de septiembre del 2.009, presentado por el abogado OSMAL BETANCOURT NATERA, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano YASCO BETANCOURT NATERA, Ut-supra identificados y solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su representado.
Exponen los comparecientes en el libelo lo siguiente:
“ En fecha 31 de agosto 1945, ante el ciudadano Guillermo Arostegui, en su carácter de Jefe Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, se estampó en el Libro 02, bajo el N° 629, folio 316, año 1945 en los Libros respectivos llevados por dicha oficina un acta de nacimiento de mi poderdante, tal como consta de copia certificada de la misma acompañada al libelote la demanda marcada “B”, del texto del acta se desprende que el nombre, pronombre y sexo de mi poderdante es estampó como YASHA YOEL, quien manifestó que la NIÑA, sin embargo lo correcto debió ser estampado que el nombre pronombre y sexo de su representado es YASCO YOHEL de sexo NIÑO, tal y como sed evidencia de la copia fotostática de la cédula de mi poderdante, la cual anexo marcada con la letra “C”, siendo este ultimo el que ha utilizado en todos los tramites y vida social, …..que por todo lo antes expuesto solicita en nombre de su poderdante se sirva ordenar la corrección del error material de la partida de nacimiento, en lo que respecta al nombre, pronombre y sexo, de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil “
En fecha 29 de septiembre del año 2.009, se le da entrada y se Ordena la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico en cumplimiento con el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Noviembre del año 2.009, se da por notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Publico a los autos.
En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.
Probado como ha sido el hecho alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento Nº 629 Folio 316, libro 02, llevado durante el año 1.945 correspondiente del ciudadano YASCO JOHEL WAINBERG GHELMAN con el fin de que se escriba en forma correcta el nombre, pronombre y sexo donde dice YASHA YOEL debe decir YASCO JOHEL, y donde dice NIÑA debe decir NIÑO. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y remítase oficios al Registrador Principal y a la direccion de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de que se sirvan a dar cumplimiento a lo aquí decidido, una vez que queda definitivamente firme la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, Once de Noviembre del 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ Titular,
Abg. Luis Farias García.
EL SECRETARIO,
Abg. Gilberto José Cedeño
Exp. 10.089
LRFG/me
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