REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, (11) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.009
199° y 150°
Exp. 10.166
PARTES:
• DEMANDANTE: SARA MARIA GUZMAN URREA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.934.392, domiciliada en el sector Tipuro de esta Ciudad de Maturín ,asistida por la Abogada Luisa Otahola Bracho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.274 y de este domicilio.-
• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.
• MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 03 de Noviembre de 2.009, por la Ciudadana SARA MARIA GUZMAN URREA, antes identificado, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Luisa Otahola Bracho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.274; la cual solicita su RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Expone el compareciente en el libelo lo siguiente:
“Me urge la Rectificación de mi partida de Nacimiento, asentada Bajo el Nº de Acta 900, Folio 97, Libro I, Tomo 3 del año 1986, el día veintiséis de Noviembre de mil Novecientos Ochenta y Seis, en los libros de Nacimiento de la Jefatura Civil Alto Los Godos, Municipio Maturín Estado Monagas, que al momento de ser asentada en la Oficina de Registro Principal del Estado Monagas, se incurrio en el error de asentar con una sola “R” el primer apellido Materno en vez de URREA se escribio UREA lo cual es incorrecto, como evidencia de icho error anexa al presente libelo de demanda Partida de Nacimiento perteneciente a la Jefatura Civil donde fue presentada, Datos Filiatorios expedido por la Oficina Nacional de Extranjería Maturín, asi como Copia Fotostatica de la Cedula de Identidad de la solicitante y de la madre ciudadana Mary Soledad Urrea Gómez, Por ultimo solicita que la presente solicitud sea sustanciada conforme a derecho, y declarada con Lugar en la definitiva.”
En fecha Cinco (05) de Noviembre del año 2.009, se le da entrada acordándose la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Monagas.-
En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.
Probado como ha sido el hecho alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA al Registrador Principal del Estado Monagas hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana SARA MARIA GUZMAN URREA, con el fin de que se escriba en forma correcta el primer apellido de la madre de la solicitante ciudadana Mary Soledad Urrea Gómez, de la manera siguiente: Donde dice UREA, debe decir URREA. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y remítase oficios al Registrador Principal Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de que se sirva a dar cumplimiento a lo aquí decidido.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, Once (11) de Noviembre del 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ Titular,
Abg. Luis Farias García.
EL SECRETARIO,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero
Exp. 10.166
LRFG/gl
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