República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: YAMIRA KAROLINA RIOS ORTIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.151.408, asistida por el Abogado FRAMBERT SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.549, y de este domicilio.-

Parte Demandada: JOSE SOROCAIMA ASCANIO y ERNESTO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.940.702 y V-11.342.014, y de este domicilio.

MOTIVO: Homologación De Convenimiento PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN (Cobro de Bolívares).-

EXPEDIENTE: N°. 10.122.-

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por la ciudadana YAMIRA KAROLINA RIOS ORTIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.151.408, asistida por el Abogado FRAMBERT SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.549, y de este domicilio.-

En fecha 14 de Octubre de 2.009, se recibe por distribución la presente demanda, y se Admite por auto de fecha 15 de Octubre de 2009, ordenándose la intimación de los demandados, para que al décimo (10) día de despacho siguiente como que constara en autos su intimación formulasen oposición al decreto de intimación o acreditaran haber pagado a su acreedor las cantidades señaladas en el decreto de intimación, y decretándose por auto separado de la misma fecha, la medida de embargo preventivo de bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, librándose despacho de embargo preventivo al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Estado Monagas.-

Seguidamente en fecha 10 de Noviembre del 2.009, la parte demandada mediante su Apoderado Judicial Abogado JOSE OSBEL DOMINGUEZ OLIVEROS, propone cancelar a la parte demandante la cual esta representada en este acto por su Apoderado Judicial Abogado FERNANDO ANDRES SANCHEZ, el monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), los cuales entregan en esta acto al Apoderado de la parte demandante por concepto de intereses y costas procesales, quedando pendiente la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 40.000,00), los cuales serán cancelado por los demandados en dos partes, la primera parte por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. F. 20.000,00), en fecha 30 de Noviembre del año 2.009 y la segunda parte o sea VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. F. 20.000,00), en fecha 15 de Diciembre del 2.009, ambos Apoderados solicitan al Tribunal la HOMOLOGACIÓN del mismo, y que una vez homologada se le de carácter de COSA JUZGADA, y que le sean expedidas dos (02) Copias de dicha sentencia.-

Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición de la siguiente manera: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).

De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones y así se decide.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de COSA JUZGADA. El Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado entre las partes en el presente Convenimiento.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los TRECE (13) días de Noviembre de 2009. Siendo las 10:15 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación…………………………………………………….

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abogado Luís Ramón Farías García

El Secretario


Abogado Gilberto José Cedeño Rivero










Exp. 10.122