En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 23 De Noviembre Del 2.009

199° y 150°

"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 13 de Octubre de año 2.009, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos JOSÉ FRANCISCO MALAVE GUZMAN y REBECA DEL ROSARIO SALAZAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.439.169 y V- 17.243.788 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Las Carolinas, calle 6, Nº 29 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas el primero y en la calle Principal casa sin numero de la Población de Pararí Jurisdicción de la Parroquia La Pica de Maturín Estado Monagas el segundo, y debidamente asistidos por el ciudadano LUÍS RIVAS MOROCOIMA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.740 de este domicilio, y expusieron, lo siguiente:

"…Que contrajeron matrimonio Civil el día 06-03-2.002, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Guanota, Jurisdicción del Municipio Caripe, del Estado Monagas, según consta en el acta de matrimonio que corre inserta al folio 3 al 4, Acta 02, anexa al presente expediente, que en fecha 31 de Diciembre de 2.009 y hasta la actualidad nos separamos exactamente a las diez de la mañana y hasta la actualidad no hemos vuelto a hacer vida conyugal y no hay manera de llegar a reconciliación, que durante la unción conyugal no procreamos hijos, y no fueron fomentados bienes materiales de ninguna naturaleza…En virtud de la ruptura de la vida conyugal tiene mas de cinco años de haberse realizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A, del Código Civil, es por lo que solicitan, se declare disuelto nuestra unión matrimonial, que sea sustanciada conforme a derecho y la declaratoria con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley...”

En fecha 14 de Octubre del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 23 de Octubre del año 2009 tal y como consta al folio 8 del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JOSÉ FRNACISCO MALAVE GUZMAN y REBECA DEL ROSARIO SALAZAR RODRIGUEZ, anteriormente identificados, según Matrimonio Civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guanota, Jurisdicción del Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha 06 de Marzo de 2.003, acta Nº 2, del Folio 3 al 4 de los Libros Respectivos.-

Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido ningún tipo de bienes gananciales durante su unión conyugal, este Juzgado no se pronuncia al respecto y así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, 23 de Noviembre del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZ Titular

Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO

Abog. Gilberto J. Cedeño.

En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.



EL SECRETARIO

Abog. Gilberto J. Cedeño.


EXP: 10.117
LRFG/gl