Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 23 De Noviembre Del 2.009

199° y 150°

"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 15 de Octubre de año 2.009, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos MELCHOR JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA y YANETH MARILIN GIL BARCENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.730.018 y V- 15.244.530 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano LUÍS MANUEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.682 de este domicilio, y expusieron, lo siguiente:

"…Que contrajeron matrimonio Civil el día 10-05-1.994, por ante el La Prefectura del Municipio Cajigal Estado Sucre, según consta en el acta de matrimonio distinguida con el Nº 23 de los libros respectivos llevados, anexa al presente expediente en copia certificada marcada con la letra A, el domicilio conyugal quedo establecido en la calle 3, Nº 45. Sector Vista del Sol, del Municipio Maturín del Estado Monagas, que no tienen hijos menores de edad y no fueron adquiridos bienes materiales…., interrumpimos nuestra unión conyugal en fecha 20-03-2001, y hasta la presente fecha no la hemos reanudado…Terminan solicitando, la admisión de la solicitud sea sustanciada conforme a derecho y la declaratoria con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley...”

En fecha 19 de Octubre del año 2.009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 23 de Octubre del año 2009 tal y como consta al folio 7 del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: MELCHOR JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA y YANETH MARILIN GIL BARCENAS, anteriormente identificados, según Matrimonio Civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cajigal Estado Sucre, en fecha 10 de Mayo de 1.994, acta Nº 23, de los Libros Respectivos llevado por esa Oficina durante el año 1.994.-

Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido ningún tipo de bienes gananciales durante su unión conyugal, este Juzgado no se pronuncia al respecto y así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, (23) de Noviembre del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZ Titular

Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO

Abog. Gilberto J. Cedeño.

En esta misma fecha, siendo las 09:21 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.



EL SECRETARIO

Abog. Gilberto J. Cedeño.