Republica Bolivariana De Venezuela.
En Su Nombre:
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 23 de Noviembre del 2.009
Exp.: 10.127
199° y 150°
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES
En fecha 19 de Octubre de año 2.009, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos PARISADI DEL CARMEN RAMIREZ MARQUEZ y FRANCISCO ANTONIO JIMENEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.154.698 y V- 8.354.493, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MILAGROS RODRIGUEZ, en ejercicio de su profesión, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.689, de este domicilio, y expusieron, lo siguiente:
"…Que contrajeron matrimonio Civil el día 15 de Junio del año 2.004, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta en el acta de matrimonio que anexamos marcada “A”, una vez consolidado su unión establecieron su domicilio conyugal en la Calle Bolívar,Casa N° 15, Sector La Cruz, Maturín, Estado Monagas, no procreamos hijos ni adquirimos bienes en común…., interrumpimos nuestra unión conyugal en fecha 10 de Julio del año 2.004, y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con la relación…Terminan solicitando, la admisión de la solicitud sea sustanciada conforme a derecho y la declaratoria con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley...”
En fecha 20 de Octubre del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 27 de Octubre del año 2009 tal y como consta al folio 09 del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: PARISADI DEL CARMEN RAMIREZ MARQUEZ y FRANCISCO ANTONIO JIMENEZ SALAS, anteriormente identificados, según Matrimonio Civil celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 15 de Junio de 2.004, acta Nº 413 de Registros de Matrimonio llevados por ese Registro durante el año antes indicado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, (23) de Noviembre del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZ Titular
Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO
Abog. Gilberto J. Cedeño.
En esta misma fecha, siendo las 09:15 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abog. Gilberto J. Cedeño.
EXP: 10.127
Abg. LRFG/karolina
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