REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, (23) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.009
199° y 150°
Exp. 10.151
PARTES:

• DEMANDANTE: DAIS ESPERANZA GONZÁLEZ BERRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.022.615, domiciliada debidamente asistida por la Abogada YNDIRA C. LATHULERIE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.206 y de este domicilio.-

• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.

• MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-


Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 28 de Octubre de 2.009, por la Ciudadana DAIS ESPERANZA GONZÁLEZ BERRA, antes identificada, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Yndira C. Lathulerie, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.206; la cual solicita su RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la presentada ciudadana DAYOI JAKELINE.-

Expone el compareciente en el libelo lo siguiente:

“Consta del libro 14, folio 475, acta 475, Nº 4.906, del año 1.971 de los Libros Llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín Estado Monagas, en la cual se incurrio en error material al asentarse el nombre presentada, pues aparece como DAYSI JAKELINE, siendo el verdadero nombre es DAYOI JAKELINE, tal y como consta en partida de nacimiento anotada bajo el Nº 4.906, Libro 14, Folio 475, del año 1.971 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín Del Estado Monagas, tal y como se evidencia de copia certificada anexa marcada con la letra A, y demás recaudos adjuntos a la presente demanda, Por ultimo solicita que la presente solicitud sea sustanciada conforme a derecho, y declarada con Lugar en la definitiva.”

En fecha Cinco (05) de Noviembre del año 2.009, se le da entrada acordándose la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Monagas.-

En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.

Probado como ha sido el hecho alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA al Registrador Principal del Estado Monagas hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana DAYOI JAKELINE, con el fin de que se escriba en forma correcta el nombre de la presentada de la manera siguiente: Donde dice DAYSI, debe decir DAYOI. Y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y remítase oficios al Registrador Principal del Estado Monagas y al Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que se sirva a dar cumplimiento a lo aquí decidido.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, (23) de Noviembre del 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ Titular,

Abg. Luis Farias García.
EL SECRETARIO,

Abg. Gilberto José Cedeño Rivero



Exp. 10.151
LRFG/gl