REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.009.
199° y 150°
PARTES:
DEMANDANTE: MIRIAM TERESA CAMPOS ALFONZO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.625.272 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: GELOMAR BELLOSO, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.308, de este domicilio.-
DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 29 de Septiembre del 2009, por la Ciudadana MIRIAM TERESA CAMPOS ALFONZO, ampliamente identificada actuando en representación de sus dos hermanas ciudadanas OMAIRA DEL VALLE CAMPOS ALFONZO titular de la Cedula de Identidad Nº 4.028.863 y NOELIS JOSEFINA CAMPOS ALFONZO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.589.673 esta ultima con síndrome de Down, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio GELOMAR BELLOSO demandó la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de su Madre, Ciudadana EPIFANIA ALFONZO DE CAMPOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 580.769, quien murió en esta ciudad de Maturín Estado Monagas, el 14 de Octubre del Año Dos Mil Cinco.
Expone la compareciente en el libelo lo siguiente:
“Acude ante esta competente autoridad a fin de que sea rectificada el Acta de Defunción, por cuanto en dicha acta expedida por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, que anexa al presente libelo, se evidencia un error en la transcripción de la misma, donde se excluye a dos de sus hijas, las cuales llevan por nombre OMAIRA DEL VALLE y NOELIS JOSEFINA según se evidencia en las partidas de nacimientos que anexo en copia fotostatica a la presente solicitud de rectificación, faltando entonces por incluir a dos de mis hermanas ciudadanas antes identificadas, es por lo que acudo ante su competente autoridad a solicitar en virtud del error denunciado, Termina solicitando sea RECTIFICADA dicha acta de defunción y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley”.
Admitida la demanda por auto de fecha primero (01) de Octubre de 2.009 se ordeno la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Monagas, en cumplimiento con el artículo 131, 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil librándose lo conducente en esa misma fecha.
En fecha 23 de Noviembre de 2.009 comparece por ante este Juzgado la ciudadana Virginia Navarro y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Monagas-
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a las Consideraciones siguientes:
P R I M E R A
Que intentada y admitida la acción para lograr la Rectificación De Acta de Defunción de la Ciudadana, EPIFANIA ALFONZO DE CAMPOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 580.769, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante.
S E G U N D A
Que de los recaudos acompañados a la demanda, (PARTIDAS DE NACIMIENTOS DE LAS CIUDADANAS OMAIRA DEL VALLE CAMPOS ALFONZO y NOELIS JOSEFINA CAMPOS ALFONZO) efectivamente se evidencia que la madre es la ciudadana EPIFANIA ALFONZO DE CAMPOS quien manifestó se su madre legítima y que los mismos no fueron incluidos en el Acta de defunción que su Rectificación se intenta es por que considera este Juzgador que la presente demanda debe prosperar.-
T E R C E R A
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION de la Ciudadana EPIFANIA ALFONZO DE CAMPOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 580.769, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 772 y siguientes ejusdem, En consecuencia se ordena la Rectificación de la acta de Defunción Nº 451, Carpeta 2, del año 2.005 de los llevados por ante el Registro Civil del Municipio Maturín Del Estado Monagas, en el sentido de que se incluya como hijas de la ciudadana EPIFANIA ALFONZO DE CAMPOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 580.769 (Difunta), a las ciudadanas OMAIRA DEL VALLE CAMPOS ALFONZO y NOELIS JOSEFINA CAMPOS ALFONZO, Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase a las Autoridades del Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Veinticinco (25) de Noviembre del 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO
ABG. GILBERTO JOSÉ CEDEÑO
En esta misma fecha, siendo las 11:50 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. GILBERTO JOSÉ CEDEÑO
Exp. N° 10.097
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