REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 25 de Noviembre DEL AÑO 2.009
199° y 150°
Exp. 10.161
PARTES:
• DEMANDANTE:, JOSE ALQUIMIDE HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°17.090.501, y de este domicilio.
• ABOGADO: EVA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 72.853. de este domicilio.
• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.
• MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
•
Mediante escrito recibido por ante este Tribunal, en fecha 29 de Octubre del 2.009, por JOSE ALQUIMIDE HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°17.090.501, y de este domicilio, asistido por la abogado EVA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 72.853. de este domicilio por RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
Exponen los comparecientes en el libelo lo siguiente:
“ Que en fecha 01 de febrero 2008, contrajo matrimonio civil con la ciudadana LUBELIS DEL CARMEN LUCART DIAZ, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Agusay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, cuya acta de matrimonio acompaña marcada “a”, que al momento de contraer matrimonio en su cédula de identidad que portaba para esos momentos en que contrajo matrimonio, su nombre estaba mal escrito, tal y como se videncia de copia de cédula que acompaña marcada “b”, que su segundo nombre estaba erróneamente escrito como ALQUIMEDES, siendo lo correcto que sea escrito JOSE ALQUIMIDE y por cuanto es necesario corregir dicho error es por lo que acude ante este Tribunal a fin de solicitar que a la brevedad posible sea rectificada su cata de matrimonio y en consecuencia se ordene estampar la debida nota marginal en los Libros de matrimonios del Juzgado Primero de los Municipios Maturin, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, acta N° 05 de fecha 01 de febrero de 2008 y el Registro Principal de esta Ciudad. Solicitud de rectificación que hago de conformidad con el artículo y 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de Noviembre del año 2.009, se le da entrada y se Ordena la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico en cumplimiento con el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de Noviembre del año 2.009, se da por notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Publico según consta al folio 08 del Presente expediente.
En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.
• Probado como ha sido el hecho alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de matrimonio éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA al Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Agusay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio N° 05 de fecha 01 de febrero del año 2008, correspondiente al ciudadano JOSE ALQUIMIDE HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°17.090.501, y de este domicilio al con el fin de que se escriba en forma correcta su segundo nombre de la manera siguiente: Donde dice JOSE ALQUIMEDES debe decir JOSE ALQUIMIDE. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y remítase oficios al Juzgado Primero de los Municipios Maturin, Agusay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas y Registrador Principal del Estado Monagas a los fines de que se sirvan a dar cumplimiento a lo aquí decidido, una vez que queda definitivamente firme la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, VEINTICINCO de Noviembre del 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ Titular,
Abg. Luis Farias García.
EL SECRETARIO,
Abg. Gilberto José Cedeño
Exp. 10.161
Abg/LRFG
Abg/Ma.Emilia
ORIGINAL (2)CCA
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