REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 25 de Noviembre DEL AÑO 2.009
199° y 150°
Exp. 10.176
PARTES:

• DEMANDANTE:, NURVIS DOMINGA SIFONTES DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°4.941.241, y de este domicilio.
• ABOGADO: VICTOR MANUEL VARGAS CABELLO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el n°131.961. de este domicilio.
• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.
• MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Mediante escrito recibido por ante este Tribunal, en fecha 06 de Noviembre del 2.009, por la ciudadana NURVIS DOMINGA SIFONTES DE MORALES asistido por la Abogado VICTOR MANUEL VARGAS CABELLO, antes identificados y solicita su RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Exponen los comparecientes en el libelo lo siguiente:

“ Consta De partida de nacimiento cuya copia acompaño marcada “A” que nací en la población de Barrancas del Orinoco, Jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Monagas, en fecha 24 de febrero 1952, siendo mi madre la ciudadana Plácida Sifontes, es el caso que la generalidad me conoce como NURVIS DOMINGA SIFONTES, con el cual he firmado todos mis actos civiles, como quiera que en la partida de nacimiento aparece mi nombre como NIEVES DOMINGA SIFONTES planteando una diferencia entre mi verdadero primer nombre (NURVIS) y que el que erróneamente se me atribuye (NIEVES)….Por lo antes expuesto y por cuanto es menester la corrección antes mencionada es por lo que acudo ante su competente autoridad para que ordene de conformidad con la Ley la rectificación de dicha partida de nacimiento del Registro Civil en el sentido de que mi verdadero nombre es NURVIS DOMINGA SIFONTES y no NIEVES DOMINGA SIFONTES, como erróneamente aparece en dicha partida. Solicitud de rectificación que hago de conformidad con el artículo y 773 del Código de Procedimiento Civil previo los tramites de Ley, se ordene a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal los fines de que sea rectificada su partida de nacimiento en los términos ya expuestos”

En fecha 09 de Noviembre del año 2.009, se le da entrada y se Ordena la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico en cumplimiento con el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de Noviembre del año 2.009, se da por notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Publico según consta al folio 08 del Presente expediente.

En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.

• Probado como ha sido el hecho alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Monagas y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento Nº 89, Folio vto. 42, libro 01, llevado durante el año 1.952 correspondiente a la ciudadana NURVIS DOMINGA SIFONTES DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°4.941.241, y de este domicilio con el fin de que se escriba en forma correcta de la manera siguiente: Donde dice NIEVES DOMINGA debe decir NURVIS DOMINGA. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y remítase oficios al Registrador Principal y a la direccion de Registro Civil del Sotillo Maturín del Estado Monagas a los fines de que se sirvan a dar cumplimiento a lo aquí decidido, una vez que queda definitivamente firme la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, VEINTICINCO de Noviembre del 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ Titular,

Abg. Luis Farias García.
EL SECRETARIO,

Abg. Gilberto José Cedeño





Exp. 10.176
Abg/LRFG
Abg/Ma.Emilia
ORIGINAL (2)CCA