REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, Tres de Noviembre DEL AÑO 2.009
199° y 150°
Exp. 10.109
PARTES:
• DEMANDANTE:, NAYBET JOSEFINA JIMENEZ CAMPOS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°15.279.188, y de este domicilio.
• ABOGADO: RAUL ELMERIDA venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 118.987. de este domicilio.
• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.
• MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Mediante escrito recibido por ante este Tribunal, en fecha 19 de Octubre del 2.009, por el ciudadano NAYBET JOSEFINA JIMENEZ CAMPOS, asistido por la Abogado RAUL ELMERIDA antes identificados y solicita su RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Exponen los comparecientes en el libelo lo siguiente:
“ Consta De partida de nacimiento emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, inserta bajo el acta N° 179 Libro 05, Tomo I folio 233, año 1980, donde se evidencia que nací en fecha 15 de noviembre del año 1978 en esta Ciudad de Maturín…. Que por cuanto su verdadero nombre es NAYBET JOSEFINA JIMENEZ CAMPOS y NO NAYBET JOSEFINA GIMÉNEZ CAMPOS, como fue asentada en la partida de nacimiento, es decir que su apellido se escribe JIMENEZ y no GIMENEZ como aparece en su acta de nacimiento, es por lo que de conformidad con los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil previo los tramites de Ley, se ordene a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal los fines de que sea rectificada su partida de nacimiento en los términos ya expuestos”
En fecha 06 de octubre del año 2.009, se le da entrada y se Ordena la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico en cumplimiento con el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de Octubre del año 2.009, se da por notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Publico según consta al folio 6 del Presente expediente.
En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.
Probado como ha sido el hecho alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento Nº 470, Folio 242, libro 2, llevado durante el año 1.960 correspondiente a la ciudadana NAYBET JOSEFINA JIMENEZ CAMPOS con el fin de que se escriba en forma correcta de la manera siguiente: Donde dice GIMENEZ debe decir JIMÉNEZ. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y remítase oficios al Registrador Principal y a la direccion de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de que se sirvan a dar cumplimiento a lo aquí decidido, una vez que queda definitivamente firme la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, Tres de Noviembre del 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ Titular,
Abg. Luis Farias García.
EL SECRETARIO,
Abg. Gilberto José Cedeño
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