EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, Tres de Noviembre DEL AÑO 2.009
199° y 150°
Exp. 10.128
PARTES:

• DEMANDANTE: VALMORE JOSE PALACIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°8.447.542, y de este domicilio.

• ABOGADO: MARIA DE LOS ANGELES CASTRO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 131.959de este domicilio.

• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.

• MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Mediante escrito recibido por ante este Tribunal, en fecha 19 de Octubre del 2.009, por el ciudadano VALMORE JOSE PALACIO HERNANDEZ, asistido por la Abogado MARIA DE LOS ANGELES CASTRO antes identificados y solicita su RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Exponen los comparecientes en el libelo lo siguiente:

“ Consta De partida de nacimiento ACTA N° 846, FOLIO 01, AÑO 1962 llevado por la Primera Autoridad Civil del Distrito Bolívar del Estado Monagas, donde se evidencia que nací en fecha 07 de Junio 1962 en Caripito Distrito Bolívar del Estado Monagas…. Que es el caso que ele apellido de su padre, ciudadano José Rafael Palacios Velásquez, aparece en su partida de nacimiento como PALACIO siendo lo correcto PALACIOS, tal como consta de la cédula de identidad del ciudadano antes mencionado, y como quiera que en todos sus actos civiles ha firmado PALACIOS solicita la rectificación de dicha partida de nacimiento que de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil previo los tramites de Ley, se ordene a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal los fines de que sea rectificada su partida de nacimiento en los términos ya expuestos”

En fecha 20 de octubre del año 2.009, se le da entrada y se Ordena la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico en cumplimiento con el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de Octubre del año 2.009, se da por notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Publico según consta al folio 6 del Presente expediente.

En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.

Probado como ha sido el hecho alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento Nº 470, Folio 242, libro 2, llevado durante el año 1.960 correspondiente del ciudadano VALMORE JOSE PALACIO HERNANDEZ con el fin de que se escriba en forma correcta el nombre de su padre de la manera siguiente: Donde dice PALACIO debe decir PALACIOS. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y remítase oficios al Registrador Principal y a la direccion de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de que se sirvan a dar cumplimiento a lo aquí decidido, una vez que queda definitivamente firme la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, Tres de Noviembre del 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ Titular,

Abg. Luis Farias García.
EL SECRETARIO,

Abg. Gilberto José Cedeño










Exp. 10.128
LRFG/me