República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
PARTE DEMANDANTE: Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v- 14.338.390 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 101.324, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELECTRICA C.A.
PARTE DEMANDADA: LUIS MIGUEL FUENTES GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 8.374.412 y de este domicilio.
MOTIVO: Homologación De Desistimiento (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)
EXPEDIENTE 10102
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Comienza la presente causa, por demanda interpuesta en fecha 20 de Septiembre de 2.009, por la Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil distribuidora ELECTRICA C.A., por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, en contra el ciudadano LUIS MIGUEL FUENTES GIL antes identificado. Admitida como fue la demanda por auto de fecha 02 de Octubre 2009, se ordeno la intimación, para que al décimo (10) día de despacho siguiente a su intimación pague a su acreedor las cantidades señaladas en el decreto de intimación, formule oposición al mismo o en caso contrario se procederá a la Ejecución Forzada. librándose lo conducente esta misma fecha este Tribunal se pronuncio sobre la solicitud de Medida de Embargo Preventivo requerida y al respecto se acordó de conformidad y se libró Despacho de Embargo Preventivo al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de que practica lo conducente.-
En fecha 16 de Octubre 2009, la abogado Susanne Drescher R., confiere poder Apud-Acta a los abogados Juan José Betancourt, Nelly Revollo, Said Frangie, Adriana Trujillo y Johann Powell; el cual fue agregado a los autos por auto de fecha 09 de noviembre 2009.
En fecha 25 de noviembre de 2009, la abogado JOHANA POWELL, comparece por medio de diligencia y desiste de la acción y del procedimiento.
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.)
De modo que efectuado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación del desistimiento en el presente juicio.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada.-
Déjese sin efecto la medida de embargo preventivo decretada y practicada en el presente juicio, se acuerda la devolución de los instrumentos cambiarios objeto de la acción, previa certificación en autos y se orden el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Treinta de noviembre días 2009. Siendo las 11:35 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación……………………………………………………………………………………
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular
Abogado Luís Ramón Farías García
El Secretario Titular
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero
Abg/Lrfg
Abg. Ma. Emilia.
Exp. 10.102
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