República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: IGOR MIRANDA GUERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.370.954, asistido por la Abogada MAIVET MARRERO, en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.363, y de este domicilio.-

Parte Demandada: COMPAÑÍA DE REPARACIONES ELÉCTRICAS, C.A. (CORELCA), inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Bajo el N° 698, Tomo, en fecha 10 de Julio de 1.991, RIF: J-085352457; NIT: 0026384605, mediante su representada por el ciudadano LUIS EMIRO GUTIERREZ HERNAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.808.239, domiciliado en la Población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas.-

MOTIVO: Homologación De Convenimiento PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN (Cobro de Bolívares).-
EXPEDIENTE: N°. 10.142.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por el ciudadano IGOR MIRANDA GUERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.370.954, asistido por la Abogada MAIVET MARRERO, en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.363, y de este domicilio.-

En fecha 22 de Octubre de 2.009, se recibe por distribución la presente demanda, y se Admite por auto de fecha 26 de Octubre de 2009, ordenándose la intimación de la demandada en la persona de su representante arriba identificado, para que al décimo (10) día de despacho siguiente como que constara en autos su intimación formulase oposición al decreto de intimación o acreditaran haber pagado a su acreedor las cantidades señaladas en el decreto de intimación, y decretándose por auto separado de la misma fecha, la medida de embargo preventivo de bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, librándose despacho de embargo preventivo al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Estado Monagas.-

Seguidamente en fecha 26 de Noviembre del 2.009, la parte demandante mediante su Apoderada Judicial Abogada MAIVET MARRERO, en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.363, y expone: Que recibe en este acto de manos del ciudadano JOSÉ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.016.631, las cantidades exigidas en el libelo de demanda, por un monto de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 5.500,oo), monto total del cheque motivo de esta acción y la cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 1.375,oo); y por cuanto se ha cancelado la totalidad de la deuda por parte de la demandada, solicita al Tribunal la HOMOLOGACIÓN del mismo, y que una vez homologada se le de carácter de COSA JUZGADA, y le sea devuelto el cheque consignado en el escrito de la demanda, y que se archive el presente expediente.-

Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición de la siguiente manera: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).

De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones y así se decide.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de COSA JUZGADA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los TREINTA (30) días de Noviembre de 2009. Siendo las 10:45 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación…………………………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abg. Luís Ramón Farías García
El Secretario


Abg. Gilberto José Cedeño Rivero

















Exp. 10.142
Abg. LRFG/karolina