República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 30 de Noviembre de 2009
199º Y 150º

SOLICITANTES: MARIA TERESA MENESES DE MARCANO, JESSICA TERESA MARCANO MENESES, ZENIMAR DEL VALLE MARCANO MENESES y JESSYMAR DEL VALLE MARCANO REQUENA, venezolanas, mayores y la ultima siendo menor de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-8.446.487, V-18.926.176, V-19.257.866 y V-22.714.866, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO OVIEDO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.851.
CAUSA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MOTIVO: INCOMPETENCIA POR LA MATERIA.
SOLICITUD: 1118

Vista la Solicitud presentada por ante este Tribunal y a la cual se le dio entrada en fecha Cuatro (27) de Noviembre de 2.009, este Tribunal observa que revisados minuciosamente los recaudos que acompañan la presente solicitud se evidencia que entre los ciudadanos que aducen el derecho de Únicos y Universales Herederos del De-Cujus, ciudadano: JESUS RAFAEL MARCANO RODRIGUEZ, se encuentra una menor de edad, la ciudadana: JESSYMAR DEL VALLE MARCANO REQUENA, hija del De-Cujus JESUS RAFAEL MARCANO RODRIGUEZ, y en vista de que; El código de Procedimiento Civil establece claramente en su articulo 28, que “La Competencia por la Materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”, en el caso que nos ocupa y en donde se ven involucrados intereses de niños, niñas y adolescentes, los cuales tienen su propia Ley, y una Jurisdicción Especial que los regula, siendo competente para conocer de todos aquellos asuntos los Juzgados de Primera Instancia del niños, niñas y adolescentes, y como se trata de la evacuación de unos testigos a los fines de obtener un Titulo Supletorio de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, indiscutiblemente que este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas resulta Incompetente, para conocer de este tipo de asuntos a pesar de que por resolución …N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, entrada en vigencia a partir del mes de abril del año en curso, faculta a los Juzgados de Municipio, a conocer de causas de jurisdicción voluntaria y no contenciosa, que han venido siendo competencia de los Juzgado de Primera Instancia, ello en virtud de los razonamientos a los cuales se contraen y se sustentan todos y cada uno de los considerando de dicha resolución, entre algunos aspectos el exceso de trabajo como consecuencia de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía desde hace muchos años; el conocimiento de los asuntos de familia en los que no intervienen niños, niñas y adolescentes; la eliminación de los juzgados de parroquia, lo que incremento su actuación como juzgado de alzada; y, muy especialmente, como consecuencia del gran numero de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que les son requeridas, (como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o semejante naturaleza) lo cual atenta contra la eficacia judicial, privado a los jurisdiccionales de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un estado social de derecho y de justicia; siempre y cuando no se encuentren involucrados intereses que afecten a niños, niñas y adolescentes, como lo señala el Artículo 3 de la mencionada resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que modifica la cuantía y le otorga ciertas facultades para conocer a los Tribunales de Municipio señalando el mencionado articulo, “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.

De la anterior trascripción podemos inferir que obligatoriamente y por tratarse de materia de orden público este Tribunal debe declararse Incompetente en razón de la materia y remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de niños, niñas y adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por cuanto la competencia por la Materia esta regulada por la Ley, y estas acciones son de orden público, siendo inderogables; Por todo lo antes expuestos es por lo que este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa en razón de la materia , y Declina la Competencia al Juzgado de de Primera Instancia de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en consecuencia se deja transcurrir el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil el cual establece “ La Sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el juzgado declarado competente.-

Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín Capital del Estado Monagas a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del Año dos mil nueve.- Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación……
El Juez Titular

Abg. Luís Ramón Farias García

El Secretario

Abg. Gilberto José Cedeño



En la misma fecha a las Once y Treinta Minutos del día (11:30 a.m.) se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Conste



El Secretario

Abg. Gilberto José Cedeño






Abg: L.R.F.G/ l.r.f.g