REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MATURIN
República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
Maturín, 30 de Noviembre de 2009
199° y 150°
DEMANDANTE: VICTOR MANUEL LOPEZ LEONET y VICTOR ROBERTO LOPEZ HULIAN, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicios, titulares de las Cedulas de Identidad Nos 3.027.592 y 11.342.001 respectivamente e inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 5.203 Y 82.196, actuando en condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana EGLEE JOSEFINA MARIA DE CANACHE venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.957.918 de este domicilio.-
DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL S.T., C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Del Estado Miranda, en fecha 16 de Junio de 1.92 anotado bajo el Nº 59, Tomo 120 A. Sgo, representada por los ciudadanos HUMBERTO RUBIO PUCHI y MARTIN RODRIGUEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 3.821.264 y 5.536.563.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE: (9897)
Vista la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la Ciudadana: EGLEE JOSEFINA MATA DE CANACHE, ampliamente identificados en el escrito de Demanda así como en el Poder que acompaña a la misma en donde se le faculta para representarla en todas las instancias del proceso; y por cuanto al momento de admitir la demanda en fecha 19 de Mayo de 2009, este Tribunal ordenó aperturar cuaderno separado para la procedencia o no de la medida de secuestro solicitada, dictándose sentencia interlocutoria en la cual se negó la mismo; vista la insistencia en la medida de secuestro por parte del Apoderado Judicial en donde acompaña certificación expedida por el Banco Exterior, cuenta N°: 760022152, a nombre de la Ciudadana: EGLEE JOSEFINA MATA DE CANACHE, en donde aparece reflejado de manera irregular depósitos Uno: por la Cantidad de: SIETE MIL BOLIVARES (Bs 7.000,00), de fecha 10 de Marzo del 2009 y en fecha 27 de Marzo dos depósitos de: CATORCE MIL BOLIVARES (Bs 14.000,00), lo cual indiscutiblemente lleva a pensar a quien aquí dicta la presente decisión Interlocutoria que el arrendatario a pagado de manera anárquica los cánones de arrendamientos del inmueble objeto de la presente Demanda de: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por lo que obligatoriamente llenos como se encuentran los extremos de procedencia para que el Juez proceda a Decretar la Medida de conformidad con el articulo 585 en concordancia con el articulo 599 numeral 7° del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.-
Ofíciese lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.-
Dado firmado y sellado en la sala del Despacho Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Treinta 30 días del mes de Noviembre del año 2009.- Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abg. LUIS RAMON FARIAS GARCIA
EL SECRETARIAO:
Abg. GILBERTO JOSE CEDEÑO.
En la misma fecha, siendo las (10:30 am), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.-
EL SECRETARIO:
Abg. GILBERTO JOSE CEDEÑO.