República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: Abogado EDGAR JOSE MENDOZA APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.444 y de este domicilio.
Parte Demandada: RAMON RAFAEL GUATARASMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.370.982, de este domicilio.-

MOTIVO: Homologación De Convenimiento Procedimiento de Intimación (Cobro de bolivares).
EXPEDIENTE : 9987.-
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por el abogado Edgar José Mendoza, Ut-Supra identificado, actuando en su propio nombre y representación contra el ciudadano RAMON RAFAEL GUATARASMA, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION (Cobro de Bolívares), y recibida en este despacho en fecha 30 de Junio 2009; admitida por auto de fecha 02 de julio 2009.
Se apertura cuaderno separado decretándose medida de Prohibición de Enajenar y gravar sobre un inmueble identificado en el libelo de la demanda; se libró oficio al registrador Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín, a los fines consiguientes.
En fecha 09 de Julio de 2009, comparece la parte actora y pone a disposición del alguacil los recursos necesarios para la intimación del demandado.
El alguacil de este Tribunal en fecha 22 de Julio 2009, consigno recibo de intimación debidamente firmado por el demandado, tal y como consta al folio 06 de las presentes actuaciones.
En fecha 11 de agosto del presente año, este Juzgado decretó cosa Juzgada, por cuanto el demandado no formulo oposición al decreto de intimación en el lapso establecido por la Ley.
En fecha 26 de noviembre 2009, el ciudadano Ramón Rafael Guatarasma, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.370.982, demandado en la presente causa, asistido por el abogado Luis Oswaldo Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9987, por una parte y por la otra el abogado Edgar José Mendoza Aparicio, demandante se celebro convenimiento, dando el demandado al actor en pago por los conceptos demandados el inmueble de su propiedad ubicado en la calle Las Brisas del cari, S/N, Aguasay, Municipio Maturín Estado Monagas, registrado por ante la oficina de Registro Publico Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 17 de abril 2008, bajo el N° 13, folio 157 al 164, protocolo Primero, Tomo 72, Trimestre de 2008.
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento (dación en pago) está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente convenimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Levántese la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y practicada en el presente juicio. Ofíciese lo conducente al Registrador Publico Primero del Municipio Maturín del Estado Monagas. Devuélvanse el original cursantes en autos, previa certificación en autos, y hágase entrega a la parte interesada. Expídase las copias certificadas. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los, treinta días del mes de Noviembre del año 2009. Siendo las 12:00 Meridiem, se publico la anterior sentencia. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación………………..
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abg. Luís Ramón Farías García
El Secretario Titular

Abg. Gilberto José Cedeño



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario Titular

Abg. Gilberto José Cedeño