REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, (04) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.009
199° y 150°
Exp. 10.145
PARTES:
• DEMANDANTE: MAYELI DEL CARMEN LA VERDE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.012.772, asistida por el abogado en ejercicio, ALCIDES LANDAETA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.554, y de este domicilio.
• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.
• MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Mediante escrito recibido del Juzgado Distribuidor, este Tribunal, en fecha (23) de Octubre del 2.009, por la ciudadana MAYELI DEL CARMEN LA VERDE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.012.772, asistida por el abogado en ejercicio, ALCIDES LANDAETA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.554, y de este domicilio.-
Exponen los comparecientes en el libelo lo siguiente:
….Acta de nacimiento se observa, que hay un error material ya que al transcribir mi fecha de nacimiento, se transcribe erróneamente en la misma colocaron que nací en fecha 21 de Agosto de 1.978, ….. siendo lo correcto 25 de Agosto de 1.978.
En fecha 27 de Octubre del año 2.009, se le da entrada ordenándose la notificación a la Fiscal Octavo.
Probado como ha sido el hecho alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana MAYELI DEL CARMEN LA VERDE MARQUEZ, con el fin de que se escriba en forma correcta su fecha de nacimiento así: Donde dice 21 de Agosto de 1.978, debe decir 25 de Agosto de 1.978. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y remítase, firme como quede dicha sentencia, remítase oficios al Registrador Principal y a la direccion de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de que se sirvan a dar cumplimiento a lo aquí decidido.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, cuatro de Noviembre del 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ Titular,
Abg. Luis Farias García.
EL SECRETARIO,
Abg. GILBERTO JOSÉ CEDEÑO.
Exp. 10.145
Abg. LRFG/gkl
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