REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MATURIN


República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 05 de Noviembre de 2009
199º Y 150º


Visto el escrito presentado por la Ciudadana: YARITH CHACIN SOTILLO, ampliamente identificada en el presente expediente, actuando como Apoderada Judicial del FONDO DE CREDITO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO MONAGAS, en donde señala que en vista de la admisión de la existencia del Contrato de Venta con Reserva de Dominio y de la insolvencia del Demandado en la cual solicita que la presente causa no se abra a pruebas y se remita directamente a Sentencia este procedimiento según lo dispuesto en el articulo 389 del Código de Procedimiento Civil que expresa: “ No habrá lugar al lapso probatorio: 1) Cuando el punto sobre el cual versare la Demanda aparezca, así por esta como por la contestación, ser de mero derecho…”; considera prudente este Jurisdicente hacer la siguiente observación: Que es Doctrina y Jurisprudencia consolidada que una vez que se contesta la demanda quedan fijado de manera inconmovible, inmodificables los hechos sobre los cuales queda trabada la controversia; Indistintamente que el Demandado haya admitido o no los hechos, haya contestado en su oportunidad , pero quedando abierta ope legis la causa a pruebas a los efectos de no afectar el derecho a la Defensa de las partes intervinientes prevista en el articulo 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que en su oportunidad la presente causa quedo para ambas partes abierta a pruebas, todo esto con la finalidad de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el que se le garanticen todos sus derechos en igualdad de condiciones a las partes en el proceso como lo establecen los artículos: 15 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y ASI SE DECLARA .
EL JUEZ TITULAR


Abg. Luís Ramón Farias García


EL SECRETARIO



Abg. Gilberto Cedeño





Expediente N°: 10.086
ABG. LRFG/fv