REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY,
SANTA BARBARA, Y EZEQUIEL ZAMORA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
199° y 150°
PRIMERA
De las Partes, sus Apoderados y de la Acción Deducida.
- Que las partes en este Juicio son:
DEMANDANTE: NANCY GARCÍA DE FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.531.532, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 57.513 de este domicilio, actuando en condición de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FERVENCA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Llevado por el Juzgado Primerote Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de Octubre de 1.974, Tomo III del Libro de Registro de Comercio llevados durante esa fecha.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil BELMONTE, C.A. representada por el ciudadano CARLOS BELMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.350.814 domiciliado en la carrera 12, Nº 88, diagonal a la Avenida Juncal detrás de la Universidad Santiago Mariño, Maturín Estado Monagas.
Que la Acción Deducida: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación).
EXPEDIENTE Nº 10.075

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento con la demanda recibida previa distribución en fecha 18 de Septiembre de 2009, referida con la demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación incoada por la Abogada Nancy García de Farias, con el carácter acreditado en autos, en contra de la Sociedad Mercantil Belmonte, C.A., admitida como fue la demanda por auto de fecha 22 de Septiembre de 2009, y se acordó intimar a la parte demandada a los fines de que pagara a su acreedor las cantidades de dinero señaladas en el Decreto de Intimación o formule oposición al mencionado Decreto, librándose lo correspondiente, en relación a la Medida de Embargo preventivo este Tribunal se pronuncio por auto separado decretando la misma, sobre los bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 146.094, 70) doble del monto Demandado, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (3.530, 94) por concepto de Intereses, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (1.800, oo) por concepto de cobranzas extrajudiciales, mas la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (18.261, 84) y en caso de Embargar sumas liquidas de dinero seria por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 73.047, 35) monto de la deuda, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (3.530, 94) por concepto de Intereses, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (1.800, oo) por concepto de cobranzas extrajudiciales, mas las costas procesales calculadas prudencialmente antes indicadas, librándose lo conducente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipio Maturín, Bolívar, Punceres y Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de que practicara lo conducente.-
En fecha 06 de Octubre de 2.009 comparece ante este Tribunal la Abogada NANCY GARCÍA DE FARIAS, pone a disposición de la ciudadana Virginia Navarro, los medios necesarios para lograr la intimación de la parte demandada.
Seguidamente en fecha 21 de Octubre de 2.009, comparece ante este Tribunal la ciudadana Alguacil y consigna Recibo de intimación debidamente firmado por la parte demandada ciudadano CARLOS BELMONTE en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil BELMONTE, C.A. parte demandada; a quien le entrego boleta de Intimación junto con la copia de la Demanda, según consta al folio 15 de las actas que conforman el presente expediente.-.
En fecha 28 de Octubre de 2.009 se recibe comisión debidamente cumplida distinguida con el Nº 48740-09 emanada del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipio Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y la cual fue agregada en autos en fecha 29 de Octubre de 2.009 en la cual se evidencia de las actuaciones de la misma, que fue embargado preventivamente haberes y acreencias liquidas y exigibles que tenga la empresa P.D.V.S.A. a favor de la Sociedad Mercantil BELMONTE, C.A., y previa verificación de las acreencias liquidas y exigibles y haberes de la corporación, se procedió a bloquear la cantidad de NOVENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIBARES CON TRECE CENTIMOS (90.640, 13) de acuerdo a los procedimientos administrativos llevados por la corporación.-
Llegada la oportunidad legal para que la parte demandada hiciera oposición al Decreto de Intimación, acredite haber pagado, o en caso contrario pagase a la parte demandante las cantidades de dinero señaladas en el decreto de intimación, esta no compareció ni por sí, ni por medio de representante legal alguno. En estos términos quedo planteada la controversia en la presente causa.

SEGUNDA

Alega la parte demandante en su escrito libelar que: Mi representada es legitima tenedora y beneficiaria de un efecto mercantil de los denominados CHEQUE, el cual se describe a continuación Cheque Nº 23649217, de fecha 22 de Mayo de 2.009, por la cantidad de (73.047, 35), emitido por la Sociedad Mercantil BELMONTE, C.A. contra la cuenta Corriente Nº 01050687511687026734 correspondiente al Banco MERCANTIL, Agencia Maturín II, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, En fecha 22/05/2.009 mi representada al presentar el mencionado cheque AL BANCO GIRADO Y FUE DEVUELTO, sin pagárselo, lo cual se evidencia al reverso del cheque, en sello húmedo que indica DIRIGIRSE AL GIRADOR, CHEQUE DEVUELTO, circunstancia que de inmediata fue inmediatamente mi representada le comunico al titular de dicha cuenta, prometiéndole pasar a pagar en un días o mas, dicho cheque. Visto el incumplimiento de pago por parte del librador del cheque antes indicado al no proveer de los fondos necesarios para su cancelación emisor, en fecha 14 de Agosto del 2.009, mi representada solicita a la Notaria Publica Segunda de Maturín Estado Monagas, se sirva a trasladar a la Agencia del Banco Mercantil, ubicada en la Avenida Orinoco con juncal, en esta Ciudad a los efectos de protestar por falta de pago el cheque antes identificado, por tanto consigna Protesto levantado en fecha 14 de agosto de 2.009, marcado con la letra C, para que surta los efectos legales pertinentes.- …. Que a pesar de todas las gestiones ya mencionadas realizadas en este sentido, por lo cual la obligación mercantil contenida en dicho efecto cambiario, hasta la presente fecha no ha sido cancelado.- Es por que acude ante este Tribunal a demandar lo siguiente para que convenga en pagar o en su defecto a ello sea condenada a pagar la cantidad de: SETENTA Y TRES MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 73.047, 35) monto de la deuda, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (3.530, 94) por concepto de Intereses, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (1.800, oo) por concepto de cobranzas extrajudiciales, por ultimo solicita la corrección monetario tomando en consideración el proceso inflacionario del país, lo cual pido que determine por experticia complementaria del fallo según índice de Precio al consumidor del Banco Central de Venezuela.- Solicita sea decretada Medida de Embargo Preventivo sobre los bienes muebles propiedad de la Empresa demandada de conformidad a los establecido en el Articulo 525 de la Ley Adjetiva; debido a la materia comercial debatida en esta demanda pide que se aplique el procedimiento de Intimación previsto en el Código de Procedimiento Civil.-

MOTIVACION PARA DECIDIR


Ahora bien llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Tribunal lo hace en los términos siguientes:

No obstante, del examen de las actas que integran el presente expediente, se constata que la demandada después de haberse dada personalmente por intimada a traves de su representante ciudadano CARLOS BELMONTE, antes identificado, no ocurrió al proceso a formular oposición al decreto intimatorio, perdiendo el derecho a adoptar la posición jurídica de contradecir u oponerse a la fuerza ejecutiva que deviene del mismo. Por lo tanto, agotado como ha sido el espacio procesal para enervar los efectos jurídicos del decreto de intimación, sin que la parte demandada haya acudido al proceso a formular oposición, y en virtud de que el proceso civil se encuentra regido por el principio del orden consecutivo legal, con fases de preclusión de los lapsos procesales, este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, pasa de seguida a decretar la autoridad de la Cosa Juzgada del decreto intimatorio en los términos que más adelante se reproducen. ASÍ SE DECLARA.
Por lo que entrando a valorar un poco las motivaciones que llevaron a este Sentenciador a Decretar la Cosa Juzgada es necesario acotar lo siguiente:
Establece en su última parte el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que:
“…...Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
Observa este Sentenciador del análisis de las actas como ha quedado expresado anteriormente, que la parte demandada a pesar de haberse dado personalmente por intimada, no acudió a oponerse al procedimiento intentado en su contra dentro del lapso legal establecido en la Ley adjetiva, por lo que debe concluirse que lo alegado por la demandante en su libelo es cierto y que la demandada adeuda las cantidades que le son reclamadas en el decreto intimatorio, que ascienden a la cantidad de: NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 96.640, 13), discriminados de la siguiente manera Primero: la cantidad de SETENTA Y TRES MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 73.047, 35) monto de la deuda, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (3.530, 94) por concepto de Intereses, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (1.800, oo) por concepto de cobranzas extrajudiciales, mas la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (18.261, 84) por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal.- ASÍ SE DECIDE

DECISION

Por los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY SANTA BARBARA, Y EZEQUIEL ZAMORA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a pasar en autoridad de Cosa Juzgada el Decreto Intimatorio y a la ejecución forzosa de la demandada, Sociedad Mercantil BELMONTE, C.A. representada por el ciudadano CARLOS BELMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.350.814 domiciliado en la carrera 12, Nº 88, diagonal a la Avenida Juncal detrás de la Universidad Santiago Mariño, Maturín Estado Monagas, al pago de las sumas discriminadas en el decreto intimatorio que ascienden a la cantidad de: SETENTA Y TRES MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 73.047, 35) monto de la deuda, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (3.530, 94) por concepto de Intereses, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (1.800, oo) por concepto de cobranzas extrajudiciales, mas la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (18.261, 84) por concepto de costas procesales.- Se condena en costas a la parte perdidosa. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena como complemento al presente fallo Experticia, de acuerdo a los índices establecidos por el Banco Central de Venezuela de los intereses que devengue la suma demandada desde la admisión de la Demanda hasta la total y definitiva cancelación del monto condenado a pagar.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay Santa Bárbara, Y Ezequiel Zamora, De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
REGÍSTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. LUIS RAMON FARIAS G.
EL SECRETARIO,

ABG. GILBERTO CEDEÑO

En la misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.), se publicó la anterior sentencia definitiva.
SECRETARIO,

ABG. GILBERTO CEDE ÑO







LRFG/guiliana
Expediente N° 10.075