República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA ELECTRICA C.A.
Apoderado de la parte demandante: SUSANNE DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, Abogada inscrito en IPSA bajo los Nº 101.324 y de este domicilio.
Parte Demandada: DIONISIO GUERRERO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.253.581 y de este domicilio.
MOTIVO: Homologación Convenimiento Cobro de Bolívares (VIA INTIMACION)
EXPEDIENTE Nº 14.682
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Con vista al Acta realizada en fecha: 27/10/09, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cursante a los folios 37 y 38, pieza Principal, correspondiente al traslado celebrado en compañía de la abogada YOHONA POWELL, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil, DISTRIBUIDORA ELECTRICA C.A., en contra el ciudadano: DIONISIO GUERRERO MORENO, asistido por la Abogada KAROLINA REYES, inscrita el Ipsa bajo el Nº 119.626, parte demandada, ubicado en la Calle la Planta Casa Nº 126 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, a fin de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y propone pagar el monto adeudado a la parte demandante en los términos que en él se explana, lo cual es aceptado por la parte demandante; igualmente solicitan del Tribunal la Homologación de la presente Transacción .
Y por cuanto se observa que el auto composición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACION ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Transacción, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada, asi mismo se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el Cumplimiento Total del presente acuerdo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (02) días de Noviembre de 2009. Siendo las 9:30 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias..
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ


MBCN/Milagros
EXP nº 14.682