REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
DEMANDANTES: ROBERTO BELARMINO MOTA CABELLO y LUZ MARIA GONZALEZ DE MOTA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.733.845 Y 8.361.095 y de este domicilio.

ASISTIDOS POR LA ABOGADA: MILEUSYS BEXSABETH GUERRERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el IPSA bajo Nº 100.691 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nº14.966

Se recibió demanda de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos: ROBERTO BELARMINO MOTA CABELLO y LUZ MARIA GONZALEZ DE MOTA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.733.845 Y 8.361.095 y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MILEUSYS BEXSABETH GUERRERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el IPSA bajo Nº 100.691 y de este domicilio, quienes comparecen por ante este Juzgado en fecha: 07 de Octubre de 2009 y exponen:
Contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 29 de Agosto de 1.975. Después de contraído el Matrimonio fijamos el domicilio conyugal en la Calle 03, N° 8, sector 1, Sabana Grande, Municipio Maturín del Estado Monagas, desde el día 19 de Septiembre de 2004, sin motivo justificado hemos permanecido separado, habiéndose producido una ruptura prolongada de la vida en común por mas de Cinco (5) años, trayendo como consecuencia que se hayan terminados los objetivos perseguidos por el Matrimonio, asi como la estabilidad del vinculo.
Prolongado en el tiempo que hasta la presente fecha hemos permanecido separados por más de Cinco (05) años rompiéndose asi de manera prolongada y definitiva.






Razón por la cual acuden ante este Tribunal, para demandar como efecto formalmente demandan la disolución del vínculo Matrimonial que los une, siendo prolongada a la separación Voluntaria por más de cinco (05) Años de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

En fecha 13 de Octubre de 2009, se admite la demanda y se ordena la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha 02 de Noviembre de 2009, se recibió oficio emanado del Fiscal 8vo del Ministerio Publico, Nº 16-F8-0FC-00-1682-09, el cual corre inserto al folio 10 mediante la cual la representación del fiscal, emite opinión favorable, siendo la oportunidad para dictar Sentencia en el presente Juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Establece el articulo 2 de nuestra constitución Bolivariana ..”..Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de la Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento Jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la Justicia la igualdad, la Solidaridad, la democracia, la responsabilidad Social y en general preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.....y Concatenado con el principio consagrado en el Articulo 26 ejusdem, que “... Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la desiciòn correspondiente. El Estado garantizara una Justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma independiente, responsable, equitativa y expedita sin deligaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a). La notificación del Fiscal del Ministerio Publico; b) La Opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada, C) La existencia de la separación por mas de Cinco (05) años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del articulo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la presente acción ha de prosperar, Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDA:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal, SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN AGUASAY SANTA BARBARA Y
EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON






LUGAR, la presente demanda y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ROBERTO BELARMINO MOTA CABELLO y LUZ MARIA GONZALEZ DE MOTA, según Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 29 de Agosto de 1975.

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 12 y 185-A del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, (06) días del mes de Noviembre de 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog: Maria Balbina Carvajal N.
La Secretaria Acc.
Abog: Nunzia Veliz López
En esta misma fecha, siendo las 10: 00 AM, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Secretaria Acc.
Abg. Nunzia Veliz López

Exp. Nro: 14.966

MBCN/NV/J