República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 19 de Noviembre de 2.009.-
199° y 150°

EXP. Nº 2557.-

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: SANDY DE AGUIAR DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.216.188 y de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.986, actuando en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana SONIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.616.134 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MEYKERD ABAD, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.963, carácter este, el cual consta en autos, específicamente en poder apud acta cursante al folio doce (12) del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS CACHIPO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nro. 241, folios del 104 al 112 y su vuelto, Tomo IV, de fecha Septiembre de 1.988, de los libros de Registro respectivos.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIMÓN VELÁSQUEZ BARRETO y NEPTALÍ NATKING BELLO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.1.335 y 32.782, tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual riela en autos en los folios diez (10) y once (11) del presente expediente.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES.-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.-
ANTECEDENTES

En fecha 10 de Agosto de 2.009, compareció por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la esta Circunscripción Judicial, la ciudadana SANDY DE AGUIAR DÍAZ, actuando en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana SONIA RODRÍGUEZ e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS CACHIPO C.A., recayendo por distribución en este Juzgado en fecha 11 de Agosto de 2.009.-

La demanda fue admitida en fecha 17 de Septiembre de 2.009, tal y como se evidencia al folio seis (6) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación a fin de que pague o realice oposición al decreto intimatorio. En esta misma fecha este Tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre los bienes propiedad del demandado, tal y como se evidencia al folio primero (1) del Cuaderno de Medidas del presente expediente.-

En fecha 20 de Octubre de 2.009, se recibió por ante este Despacho Judicial las resultas provenientes del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 17 de Septiembre de 2.009.-

En fecha 16 de Noviembre de 2.009, ambas partes contendientes en el presente juicio, consignan escrito cursante en autos en los folios ocho (8) y nueve (9) del presente expediente, en el cual se evidencia la manifestación de voluntad de la parte demandada en convenir en todos y cada uno de los hechos alegados en el libelo de la demanda, y la aceptación del actor en ponerle fin al juicio. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:

La ciudadana SONIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.616.134 y de este domicilio, parte actora en el presente Juicio, estuvo representada por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio MEYKERD ABAD, quien posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, asimismo la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS CACHIPO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nro. 241, folios del 104 al 112 y su vuelto, Tomo IV, de fecha Septiembre de 1.988, de los libros de Registro respectivos, estuvo representada por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio NEPTALÍ NATKING BELLO, quien de igual forma posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.

En dicho acto la parte demandada se dio por intimada, manifestando en primer lugar, su voluntad de convenir en la demanda en todas y cada una de sus partes, asimismo, admitió que adeuda la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, 00), cantidad esta expresada en el decreto intimatorio dictado por este Tribunal, comprometiéndose a cancelar el monto total de la deuda, de la siguiente manera: TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000, 00), cantidad esta, la cual cancelara en fecha 20 de Noviembre de 2.009, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000, 00), cantidad esta, la cual cancelara en fecha 26 de Noviembre de 2.009 y CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000, 00), cantidad esta, la cual cancelara en fecha 01 de Diciembre de 2.009; todo lo cual fue aceptado por el actor, quien expreso de forma textual lo siguiente: “Y yo, MEYKERD ABAD, antes identificado, declaro: Que acepto para mi representada el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes, reservándome el derecho a solicitar la inmediata ejecución del mismo si se incumple en alguna de su cuotas de pago.”.-

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente al convenimiento celebrado ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- siendo las tres (03:00) horas de la tarde.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.


En esta misma fecha siendo las 03:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-


LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.


OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. Nº 2557