República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 02 de Noviembre de 2.009.-
199° y 150°

EXP. N° 2576.-

• SOLICITANTE: YAMILET DEL CARMEN CARDOZO MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.404.228, y de este domicilio.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ANNYS HENRY, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.902.-
• MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.-

En fecha 18 de Julio de 2.009, se recibió por distribución en este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA interpuesta por la ciudadana YAMILET DEL CARMEN CARDOZO MOYA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANNYS HENRY, ambas ya identificados.-

En fecha 23 de Septiembre de 2.009, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 2576, y por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se admitió la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.-

La ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, en fecha 28 de Octubre de 2.009, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación.-

Este Tribunal conforme al contenido de los artículos 10 y 773 de nuestra Ley Adjetiva Civil, pasa a decidir la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, lo cual hace de seguidas y de conformidad con las siguientes consideraciones:

Del escrito de solicitud se observa, que el solicitante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienza afirmando que existe un error en su partida de nacimiento, enunciando que su nombre adolece de la letra “E”, por cuanto en el acta escribieron YAMILIT, en lugar de YAMILET, siendo éste el nombre correcto, tal y como consta de su partida de nacimiento, la cual fue emitida por la Junta Parroquial de Los Godos, en fecha 28 de Abril de 2.009, anotada bajo el Nro. 777, Libro 1, tomo 2, folio 453, del año 1.987; y es por ello que solicita la admisión, sustanciación y decisión de la presente solicitud, conforme a derecho.-

La ciudadana YAMILET DEL CARMEN CARDOZO MOYA, a los fines de probar las afirmaciones de hecho alegadas en su escrito de solicitud, incorporo al proceso las pruebas que consideró pertinentes, pruebas estas que se analizarán a continuación.-

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YAMILET DEL CARMEN CARDOZO MOYA, anotada bajo el Nro. 777, Libro 1, Tomo 2, folio 453 del año 1978, emitida por la Junta Parroquial Alto Los Godos, en fecha 28 de Abril de 2.009, y cursa en autos al folio tres (3) del presente expediente; de la cual se evidencia que el nombre de la solicitante fue asentado de la siguiente forma: “YAMILIT DEL CARMEN”.-

• Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana YAMILET DEL CARMEN CARDOZO MOYA, cursante en autos al folio cuatro (4), mediante la cual se evidencia que el nombre correcto de la mencionada ciudadana es YAMILET.-

• Copia Simple del Título de Bachiller, expedido por la Unidad Educativa Félix Armando Núñez Beaperthuy”, cursante al folio cinco (5), mediante el cual se evidencia, que el nombre correcto es YAMILET DEL CARMEN CARDOZO MOYA.

Al respecto, este Tribunal observa que en el acta de nacimiento de la ciudadana YAMILET DEL CARMEN CARDOZO MOYA, se cometió un (1) error involuntario, al momento de asentar el nombre de la solicitante en la respectiva acta, puesto que se escribió YAMILIT DEL CARMEN, cuando lo correcto es YAMILET DEL CARMEN, es decir, sustituir la letra “I” por la letra “E”, y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal pasa a resolver la presente solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, intentada por la ciudadana YAMILET DEL CARMEN CARDOZO MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 17.404.228, y de este domicilio, mediante la asistencia de la abogada en ejercicio ANNYS HENRY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.902. En consecuencia:

1. Corríjase el error material cometido en la Partida de Nacimiento de la ciudadana YAMILET DEL CARMEN CARDOZO MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 17.404.228, y de este domicilio, sustituyéndose el nombre de YAMILIT DEL CARMEN CARDOZO MOYA, por el nombre correcto, el cual es YAMILET DEL CARMEN CARDOZO MOYA.
2. Remítase copias certificadas de la presente decisión, a las autoridades del Registro Civil y Principal del Estado Monagas, una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-


En esta misma fecha siendo las 9:30 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-



LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

OHM/MPB/Mircia.-
Exp. N° 2576









República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 02 de Noviembre de 2.009.-
199° y 150°

EXP. N° 2576.-

• SOLICITANTE: YAMILET DEL CARMEN CARDOZO MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.404.228, y de este domicilio.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ANNYS HENRY, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.902.-
• MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.-

En fecha 18 de Julio de 2.009, se recibió por distribución en este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA interpuesta por la ciudadana YAMILET DEL CARMEN CARDOZO MOYA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANNYS HENRY, ambas ya identificados.-

En fecha 23 de Septiembre de 2.009, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 2576, y por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se admitió la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.-

La ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, en fecha 28 de Octubre de 2.009, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Público, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación.-

Este Tribunal conforme al contenido de los artículos 10 y 773 de nuestra Ley Adjetiva Civil, pasa a decidir la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, lo cual hace de seguidas y de conformidad con las siguientes consideraciones:

Del escrito de solicitud se observa, que el solicitante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienza afirmando que existe un error en su partida de nacimiento, enunciando que su nombre adolece de la letra “E”, por cuanto en el acta escribieron YAMILIT, en lugar de YAMILET, siendo éste el nombre correcto, tal y como consta de su partida de nacimiento, la cual fue emitida por la Junta Parroquial de Los Godos, en fecha 28 de Abril de 2.009, anotada bajo el Nro. 777, Libro 1, tomo 2, folio 453, del año 1.987; y es por ello que solicita la admisión, sustanciación y decisión de la presente solicitud, conforme a derecho.-

La ciudadana YAMILET DEL CARMEN CARDOZO MOYA, a los fines de probar las afirmaciones de hecho alegadas en su escrito de solicitud, incorporo al proceso las pruebas que consideró pertinentes, pruebas estas que se analizarán a continuación.-

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YAMILET DEL CARMEN CARDOZO MOYA, anotada bajo el Nro. 777, Libro 1, Tomo 2, folio 453 del año 1978, emitida por la Junta Parroquial Alto Los Godos, en fecha 28 de Abril de 2.009, y cursa en autos al folio tres (3) del presente expediente; de la cual se evidencia que el nombre de la solicitante fue asentado de la siguiente forma: “YAMILIT DEL CARMEN”.-

• Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana YAMILET DEL CARMEN CARDOZO MOYA, cursante en autos al folio cuatro (4), mediante la cual se evidencia que el nombre correcto de la mencionada ciudadana es YAMILET.-

• Copia Simple del Título de Bachiller, expedido por la Unidad Educativa Félix Armando Núñez Beaperthuy”, cursante al folio cinco (5), mediante el cual se evidencia, que el nombre correcto es YAMILET DEL CARMEN CARDOZO MOYA.

Al respecto, este Tribunal observa que en el acta de nacimiento de la ciudadana YAMILET DEL CARMEN CARDOZO MOYA, se cometió un (1) error involuntario, al momento de asentar el nombre de la solicitante en la respectiva acta, puesto que se escribió YAMILIT DEL CARMEN, cuando lo correcto es YAMILET DEL CARMEN, es decir, sustituir la letra “I” por la letra “E”, y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal pasa a resolver la presente solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, intentada por la ciudadana YAMILET DEL CARMEN CARDOZO MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 17.404.228, y de este domicilio, mediante la asistencia de la abogada en ejercicio ANNYS HENRY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.902. En consecuencia:

1. Corríjase el error material cometido en la Partida de Nacimiento de la ciudadana YAMILET DEL CARMEN CARDOZO MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 17.404.228, y de este domicilio, sustituyéndose el nombre de YAMILIT DEL CARMEN CARDOZO MOYA, por el nombre correcto, el cual es YAMILET DEL CARMEN CARDOZO MOYA.
2. Remítase copias certificadas de la presente decisión, a las autoridades del Registro Civil y Principal del Estado Monagas, una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-


En esta misma fecha siendo las 9:30 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-



LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

OHM/MPB/Mircia.-
Exp. N° 2576