República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 02 de Noviembre de 2.009.-
199° y 150°

EXP. N° 2592.-

• SOLICITANTE: VESTALIA GIMON de PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 3.329.266, y de este domicilio.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: MARIA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.440.-
• MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.-

En fecha 28 de Septiembre de 2.009, se recibió por distribución en este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA interpuesta por la ciudadana VESTALIA GIMON de PEREZ, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO, ambas ya identificados.-

En fecha 01 de Octubre de 2.009, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 2592, y por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se admitió la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.-

La ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, en fecha 28 de Octubre de 2.009, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Público, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación.-

Este Tribunal conforme al contenido de los artículos 10 y 773 de nuestra Ley Adjetiva Civil, pasa a decidir la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, lo cual hace de seguidas y de conformidad con las siguientes consideraciones:

Del escrito de solicitud se observa, que la solicitante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienza afirmando que existen dos errores en su partida de nacimiento, el primer error enunciado consta en su nombre, el cual aparece como WESTALIA, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es VESTALIA, asimismo en cuanto a la fecha de nacimiento, en la partida asentaron incorrectamente la fecha 29 de Diciembre de 1.948, siendo lo correcto el día de su nacimiento, 30 de Diciembre de 1.948, tal y como consta de su partida de nacimiento, la cual fue emitida por el Registro Principal del Estado Monagas, en fecha 20 de Julio de 2.009, anotada bajo el Nro. 108, Libro 1, folio 141, del año 1.949; y es por ello que solicita la admisión, sustanciación y decisión de la presente solicitud, conforme a derecho.-

La ciudadana VESTALIA GIMON de PEREZ, a los fines de probar las afirmaciones de hecho alegadas en su escrito de solicitud, incorporo al proceso las pruebas que consideró pertinentes, pruebas éstas que se analizarán a continuación.-

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana VESTALIA GIMON de PEREZ, anotada bajo el Nro. 108, Libro 1, folio 141, del año 1.949, emitida por el Registro Principal del Estado Monagas, en fecha 20 de Julio de 2.009, y cursa en autos al folio cuatro (4) del presente expediente; de la cual se evidencia que el nombre de la solicitante fue asentado de la siguiente forma: “WESTALIA” asimismo se evidencia que la fecha de nacimiento de la mencionada ciudadana fue escrito de la siguiente manera: “29 de Diciembre de 2.009.-


• Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana VESTALIA GIMON de PEREZ, cursante en autos al folio tres (3), mediante la cual se evidencia que el nombre correcto de la mencionada ciudadana es VESTALIA y que su fecha correcta de nacimiento es el día 30 de Diciembre de 1.948.-

Al respecto, este Tribunal observa que en el acta de nacimiento de la ciudadana VESTALIA GIMON de PEREZ, se cometieron dos (2) errores involuntarios, el primero de ellos al momento de asentar el nombre de la solicitante en la respectiva acta, puesto que se escribió su nombre VESTALIA, de la siguiente manera: “WESTALIA” cuando lo correcto es “VESTALIA”, es decir, sustituir la letra “W” por la letra “V”, el segundo error cometido, consistió en escribir la fecha de su nacimiento de la siguiente forma: “29 de Diciembre de 1.948” siendo lo correcto “30 de Diciembre de 1.948” y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal pasa a resolver la presente solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, intentada por la ciudadana VESTALIA GIMON de PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 3.329.266, fecha de nacimiento: 30 de Diciembre de 1.948 y de este domicilio, mediante la asistencia de la abogada en ejercicio MARÍA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.440. En consecuencia:

1. Corríjase el error material cometido en la Partida de Nacimiento de la ciudadana VESTALIA GIMON de PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 3.329.266, fecha de nacimiento: 30 de Diciembre de 1.948, y de este domicilio, sustituyéndose la primera letra de su nombre, en vez de ser “W” es “V”, por tanto, el nombre correcto es “VESTALIA”, y de igual forma sustituir “29 DE DICIEMBRE DE 1.948” por “30 DE DICIEMBRE DE 1.948” ya que dicha acta fue asentada de la siguiente manera: “WESTALIA” cuando lo correcto es “VESTALIA” y “29 DE DICIEMBRE DE 1.948” siendo lo correcto “30 DE DICIEMBRE DE 1.948”.-
2. Remítase copias certificadas de la presente decisión, a las autoridades del Registro Civil y Principal del Estado Monagas, una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-


En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-



LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

OHM/MPB/Mircia.-
Exp. N° 2592