República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 23 de Noviembre de 2.009.-
199° y 150°

Exp. N° 2415.-
PRIMERA

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. Que las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.056.407, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.067, y de este domicilio; actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: CARMEN LUISA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.623.393 y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LENIN B. FIGUEROA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.542.-
2. Que la acción deducida es: COBRO DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES.-

SEGUNDA

En fecha siete (07) de Agosto de 2.009, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR el derecho al cobro de Honorarios Profesionales Extrajudiciales del abogado en ejercicio MIGUEL VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.067, sentencia esta la cual riela en autos del folio cuarenta y seis (46) al cincuenta (50) del presente expediente, quedando definitivamente firme, por cuanto no se ejercicio contra ella recurso alguno, asimismo se realizaron todas las actuaciones pertinentes a los fines de llevar a efecto el acto de nombramiento y juramentación de los retasadores, los cuales fueron debidamente juramentados, en fecha 02 de Noviembre de 2.009.-

En fecha 05 de Noviembre de 2.009, este Juzgado estableció los Honorarios de los retasadores a fin de que la parte demandada interesada consignara dicho monto al tercer (3er) día de Despacho siguiente, es decir, en fecha 18 de Noviembre de 2.009, sin embargo, la parte demandada no compareció, en tal sentido, se dictó auto mediante el cual este Tribunal dejó constancia de que la parte demandada no consignó los emolumentos correspondientes a la cancelación de honorarios de los retasadores. Siendo ello así, esta Juzgadora, de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Abogados, el cual consagra lo siguiente: “…Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26…”. Entiende que la parte demandada debió consignar en la oportunidad fijada los honorarios de los retasadores, lo cual no ocurrió y de lo que se dejo constancia mediante auto de fecha 18 de Noviembre de 2.009, y es por ello, que forzosamente debe este Tribunal declarar DESISTIDA LA RETASA Y FIRMES LOS HONORARIOS ESTIMADOS POR LA PARTE DEMANDANTE, los cuales deberá pagar la parte demandada, ciudadana CARMEN LUISA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.623.393 y de este domicilio, y así se decide.-
TERCERA
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Abogados, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL DERECHO DE RETASA, y en consecuencia de ello:

• PRIMERO: FIRMES LOS HONORARIOS PROFESIONALES estimados en la demanda que por Cobro de Honorarios Extrajudiciales, intento el abogado ejercicio MIGUEL VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.067, actuando en su propio nombre y representación.-

• SEGUNDO: SE CONDENA a la ciudadana CARMEN LUISA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.623.393 y de este domicilio, al pago de los Honorarios Profesionales del abogado MIGUEL VELÁSQUEZ, parte actora en el presente Juicio, por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.500, 00).-

• TERCERO: Se condena a la parte demandada a cancelar los Intereses Moratorios causados con ocasión del incumplimiento en el pago de los Honorarios Profesionales Extrajudiciales reclamados. El cálculo de estos intereses se hará mediante una experticia complementaria del fallo la cual se ordena realizar, de acuerdo con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, debiendo tener en cuanta los siguientes aspectos:

a) La cantidad condenada a pagar por concepto de los Honorarios Profesionales Extrajudiciales, es de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.500, 00).
b) Los interese de Mora se calcularan en base al monto condenado a pagar, desde la fecha de Registro del Acta Constitutiva, es decir desde el día 07 de Julio de 2.007, hasta la fecha en que la presente sentencia sea publicada.
c) La base de cálculo será la tasa promedio entre la activa y la pasiva de las seis (6) principales entidades financieras conforme a la información que suministre el Banco Central de Venezuela.-

• CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente Juicio.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. ODIELYS HERDE MARCADO.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

En esta misma fecha, se dicto el anterior auto motivado, a las 03:00 horas de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. N° 2415