República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 04 de Noviembre de 2.009.-
199° y 150°

EXP. 2582


De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

PARTE DEMANDANTE: SUSANNE DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº.14.338.390, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.321, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: JESÚS RAMÓN BELLO FLORES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.399.378, y de este domicilio.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Antecedentes

En fecha 18 de Septiembre de 2009, se recibió en este Juzgado en función de Distribuidor, una demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, intentada por la Abogada en ejercicio Susanne Drescher Requena inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.32, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano JESÚS RAMÓN BELLO FLORES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.399.378; siendo designado este Tribunal para cumplir con los trámites correspondientes.
La presente demanda fue admitida en fecha 23 de Septiembre de 2009, tal y como consta en el folio 5 del presente expediente.
Posteriormente en fecha 30 de Octubre del presente año, comparece la accionante y consigna un escrito cursante en autos al folio 10, desistiendo del procedimiento instaurado; expresando lo siguiente: “Desisto de la presente acción y del procedimiento y solicito muy respetuosamente se proceda a homologar y acordar la devolución de las letras originales consignadas con el libelo, previa certificación en autos. Solicito. Solicito se proceda al cierre y archivo del expediente”. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:
Del escrito de desistimiento se evidencia que la Abogada en ejercicio Susanne Drescher Requena, posee facultad, como parte accionante que es, para la realización de dicho acto de disposición, tal y como lo establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento hecho por el actor, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo se acuerda la devolución del instrumento con el cual se fundamentó la presente demanda, se ordena la devolución del mismo a la parte demandada, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 Ejusdem. De igual forma se acuerda el archivo del presente Expediente, una vez que conste en autos la devolución del original del documento que dio origen a la presente acción.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Cuatro (04) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA TITULAR.

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR.

OHM/MPB/Karina G
Exp: 2582