República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 05 de Noviembre de 2.009.-
199° y 150°

EXP. 2389


De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

PARTE DEMANDANTE: SUSANNE DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº.14.338.390, quien constituyo como apoderados judiciales a los Abogados JUAN BETANCOURT, NELLY REVOLLO, SAID FRANGIE, ADRIANA TRUJILLO y JOHANA POWELL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.977, 16.647, 76.434, 96.890 y 125.801, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: RAMÓN ALEXIS FRAGOSA LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.625.170.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Antecedentes

En fecha 11 de Mayo de 2009, se recibió en este Juzgado en función de Distribuidor, una demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, intentada por la Abogada en ejercicio Susanne Drescher Requena inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.32, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano RAMÓN ALEXIS FRAGOSA LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.625.170; siendo designado este Tribunal para cumplir con los trámites correspondientes.
La presente demanda fue admitida en fecha 13 de Mayo de 2009, tal y como consta en el folio 10 del presente expediente.
Tal y como consta en autos, en fecha 02 de Junio de 2009, comparece por ante este Tribunal la parte actora, Abogada Susanne Drescher Requena, identificada anteriormente, y faculta mediante poder Apud Acta a los Abogados JUAN BETANCOURT, NELLY REVOLLO, SAID FRANGIE, ADRIANA TRUJILLO y JOHANA POWELL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.977, 16.647, 76.434, 96.890 y 125.801, para que ejerzan su representación en el presente juicio, facultándolos para ejercer toda clase de recurso, convenir, transigir, desistir, entre otras actuaciones, que se especifican en el folio doce (12) de este expediente.
Posteriormente en fecha 03 de Noviembre del presente año, comparece la Abogada JOHANA POWELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.801, haciendo uso de sus facultades, y consigna escrito cursante en autos al folio 16, desistiendo de la acción y del procedimiento instaurado; expresando lo siguiente: “Desisto de la presente acción y del procedimiento por cuanto el intimado canceló los montos demandados, en virtud de lo cual solicito se homologue y se acuerde devolución de los instrumentos acompañados al libelo de demanda, previa certificación en autos. Solicito se proceda al cierre y archivo presente del expediente”. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:
Del escrito de desistimiento se evidencia que la Abogada en ejercicio JOHANA POWELL, posee facultad especial para la realización de dicho acto de disposición, tal y como lo establecen los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento hecho por el actor, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo se acuerda la devolución del instrumento con el cual se fundamentó la presente demanda, se ordena la devolución del mismo a la parte demandada, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 Ejusdem. De igual forma se acuerda el archivo del presente Expediente, una vez que conste en autos la devolución del original del documento que dio origen a la presente acción.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Cinco (05) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA TITULAR.

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR.

OHM/MPB/Karina G
Exp: 2389