REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 407-2009



ANTECEDENTES

La presente causa fue admitida en fecha 23 de Septiembre del año 2.009 por declinación de competencia sentenciada por el Juzgado Segundo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se dio entrada a la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE BALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.334.816, y domiciliado en la ciudad de Caracas, asistido por la abogada en ejercicio OLYMAR ZURITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.138. EL Tribunal conforme a los Artículos 768, 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, asentada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas inscrita con el número 1.647, Acta de fecha veintinueve de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, donde se asienta que el ya identificado solicitante nació en Caripito, Estado Monagas, el día dos (02) de Abril de mil novecientos cincuenta y cuatro (1.954) siendo presentado por su madre, la ciudadana DOROTEA BALLEJO, venezolana, soltera, y de este domicilio (sic), el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento el demandante fue presentado con la afirmación inexacta y errada que según expresamente afirma el interesado, le están causando múltiples problemas en su vida cotidiana y necesita corregir y que es la siguiente: …“la mencionada Acta adolece de un error material ya que al colocar mi apellido materno colocaron “BALLEJO” y no “VALLEJO” que es lo correcto según se evidencia en la copia de la cedula de identidad la cual anexo con la letra marcada “B”. Por tal motivo a los fines de establecer cambios en la partida de nacimiento, la cual está equivocada respecto a los datos ya especificados, pues tal error le ha originado y ocasionado serios inconvenientes entre sus familiares y el mundo social; y para efectos probatorios, dicho ciudadano consignó los recaudos en que fundamenta su demanda: copia certificada del acta a rectificar, copia de la cedula de identidad del solicitante, Ahora bien, el Tribunal considerada para decidir los siguientes aspectos: En fecha 23/09/2009, se admitió la presente demanda, que fue recibida por declinación de competencia del Tribunal Segundo Del Municipio Metropolitano de Circunscripción Judicial de Caracas, ordenándose notificar mediante boleta al representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, siendo librada la boleta.

En fecha 05/11/2009, comparece el ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, en su carácter de alguacil de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal Octava del Ministerio Público, en fecha 22/10/2009.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal conforme al artículo 773 del ya mencionado Código, pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA y en consecuencia observa: Que el solicitante intentó ante este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento, la cual está asentada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, con sede en Caripito, en el Libro respectivo, numero1.647 de fecha veintinueve de Diciembre de 1.954. El error enunciado consistió en que al momento de redactar y expedir dicha acta de nacimiento se coloco equivocadamente el apellido materno como BALLEJO, siendo el apellido correcto VALLEJO, como se ha constatado al comparar con la copia de los documentos de identidad producidos. Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA, procede a resolverlo meramente y en tal sentido, este Juzgado de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera ajustado a derecho y consecuencia lógica de lo expuesto solucionar el problema planteado, todo conforme a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE BALLEJO. En consecuencia, se ordena a la Oficina del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por dicha autoridad, durante el año 1954, número 1.647, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) BALLEJO, (…)”, en su lugar se lea, “(…) VALLEJO, (…)”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado De los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Caripito; a los once (11) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz

La Secretaria,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.

Firmado y sellado en original.
JGGQ/cielo.
EXP. N° 407-2009