REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Años 198° y 150°.-


PARTES SOLICITANTES: LEONARDO RAMON GAZPAR ALZURU E IRENE MAGDALENA GARCIA LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.980.959 y V-6.320.653.

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: JEAN KABBAZE, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.344.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXP. Nº 414-2009.

I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos: LEONARDO RAMON GAZPAR ALZURU e IRENE MAGDALENA GARCIA LEON DE GAZPAR, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el Abogado JEAN KABBAZE, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos LEONARDO RAMON GAZPAR ALZURU e IRENE MAGDALENA GARCIA LEON DE GAZPAR.
En fecha 22 de Octubre del 2009, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, y en esa misma fecha se ordena librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.-En fecha 19 de Noviembre del 2.009, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación al FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO y la subsiguiente correspondencia de la Fiscal dando noticia de la manifestación de la ciudadana Abogada BEATRIZ GOMEZ MENDOZA, en su carácter de FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, de no tener objeción alguna en la presente solicitud de Divorcio 185-. Con respecto a hijos habidos dentro del matrimonio, las partes expresaron a este Tribunal la circunstancia de la mayoridad de sus dos hijos ENERYS ALEJANDRA Y LEONARDO MARCELO GAZPAR GARCIA de veinte (20) y diez y nueve (19) años de edad según se constato de las respectivas partidas de nacimiento que marcadas “B” y “C” se consignaron. En vista a la PARTICION DE BIENES de la comunidad conyugal, las partes indicaron expresamente no tener bienes que liquidar y así se deja constancia. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.


II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente: 1) Que en fecha 10 de Abril de 1989, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Monagas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio número 39 consignada en autos y que no fue desconocida o tachada. 2) Que de dicha unión matrimonial se procrearon dos (2) hijos que en la actualidad son mayores de edad según expresaron las partes. 3) Que fijaron su domicilio conyugal en Caripito, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Monagas.- Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde el 10 de Noviembre del 2002 una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, por lo que han estado separados por más de cinco (05) años.


III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 39, debidamente certificada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Monagas, el día 10 de Abril de 1989, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 19 de Noviembre del 2009, compareció el ciudadano Alguacil del Tribunal y consignó oficio contentivo de la opinión favorable de la FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, Abogada BEATRIZ GOMEZ MENDOZA, mediante la cual manifestó no tener objeciones al respecto de esta solicitud de Divorcio, puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley.- Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos LEONARDO RAMON GAZPAR ALZURU e IRENE MAGDALENA GARCIA LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.980.959 y V-6.320.653, se constata de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A efectuada por los ciudadanos LEONARDO RAMON GAZPAR ALZURU E IRENE MAGDALENA GARCIA LEON DE GAZPAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-8.980.959 y V- 6.320.653. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 10 de Abril de 1980, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Monagas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.


La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana. Conste. Secretaria.



JGGQ/cielo.
Exp. N° 414-2009