Comisión: 05082
SOCIEDAD MERCANTIL SENSORS DRILLING/ SOCIEDAD MERCANTIL CNPC SERVICES DE VENEZUELA, LTD.
En horas de Despacho del día de hoy 16 de Noviembre de 2009, siendo las 2:00 P.M., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el Abogado en ejercicio EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL SENSORS DRILLING, C.A a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribual Comitente: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra SOCIEDAD MERCANTIL CNPC SERVICES DE VENEZUELA, LTD, y siendo las 2:40 p.m, se constituyó el Tribunal por señalamiento de la parte actora en la sede del Banco Provincial, ubicado en Final de la Avenida Bolívar, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.- Presente SANTORO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.925.580,en su carácter de sub-gerente, a quien el Tribunal notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte actora y expone: “Señalo para ser Embargado Preventivamente el dinero que reposa en la cuenta corriente Nro. 01080256330100121940, cuyo titular es SOCIEDAD MERCANTIL SENSORS DRILLING, C.A. Y me reservo el derecho de seguir embargando si la cuenta señalada no posee suficientes fondos. Es todo”.-El Tribunal en cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Comitente declara: embargado preventivamente la cantidad de (450.410,48 Bs.), asimismo le hacer saber a la persona notificada que deberá librar en este acto Cheque de Gerencia por el monto señalado que reposa en la cuenta supra señalada, a favor del Tribunal Comitente: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.- En este acto interviene la persona notificada y expone: “ Consigno en este acto Cheque de Gerencia Nº 00190729, librado a favor del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, por un monto de Bs. (450.410,48 Bs.), de fecha 16 de Noviembre de 2.009, y del Banco Provincial, todo de conformidad con lo ordenado por el Tribunal en funciones”.- Seguidamente el Tribunal recibe conforme el Cheque consignado por la persona notificada y sin más diligencias que practicar el da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:15 p.m.-
La Juez Suplente Especial,
El apoderado actor
La Persona Notifica


La Secretaria,