REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de Noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: NP11-L-2008-001376


Vista la diligencia de fecha seis (06) de noviembre de 2009, presentada por el ciudadano JOSE GUILLERMO TOCUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.241.767, quien actúa como demandante en el presente proceso, debidamente asistido por la abogada YASMORE PEÑA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.152, en la que desiste de la acción por cobro de prestaciones sociales intentada contra la empresa ASERRADERO LA ONDA, en virtud de que la empresa le pago la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES, (Bs.5.000,00) según consta de cheque de Gerencia identificado con el N° 00129222, del Banco Provincial, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento formulado por la parte actora.
Al respecto, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal).
“Artículo 165- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

El desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar el demandante impedido en forma alguna en desistir de la demanda por él interpuesta contra la empresa ASERRADER LA ONDA de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, puede el ciudadano JOSE GUILLERMO TOCUYO, desistir de su acción y como consecuencia de ello también desiste del procedimiento aún cuando no lo haya manifestado expresamente..
Observa este Tribunal que la presente demanda fue interpuesta en fecha 23 de septiembre de 2008 y fue admitida al día siguiente, es decir el 24 de septiembre de 2008, fecha en la cual se libraron los correspondientes carteles de notificación, la cual hasta la presente fecha no ha sido posible su notificación, no obstante que los alguaciles de esta Coordinación del trabajo se trasladaron en su respectiva oportunidad a los lugares señalados por el accionante, siendo este el motivo por el que no se le ha dado inicio a la audiencia preliminar, por lo que no es no es necesario el consentimiento de la demandada para que prospere el desistimiento de la acción y del procedimiento contra la empresa ASERRADERO LA ONDA ,por lo que es procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora ciudadano JOSE GUILLERMO TOCUYO, sin necesidad de consentimiento alguno por la demandada.

Ahora bien en virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento, en la demanda incoada por el Ciudadano JOSE GUILLERMO TOCUYO,, contra la empresa ASERRADERO LA ONDA, Publíquese, regístrese y comuníquese.
Dada, firmada y sellada en maturín a los diez (10) de días del mes de noviembre de Dos mil nueve (2009), Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,



Abog. Miladys Sifontes de Nessi.-

Secretario (a),