ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001395
PARTE ACTORA: RAFAEL BALTAZAR FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.354.420.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.532.229, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.152.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ADRIATICA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JOSE BOADA y EMILIO CARPIO MACHADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.568.018 y 3.027.297, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.141 y 11.163 respectivamente .
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy viernes trece (13) de noviembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el ciudadano RAFAEL BALTAZAR FERNÁNDEZ, plenamente identificado en los autos quien actúa como parte actora, debidamente asistido por la abogada YASMORE PEÑA, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, compareció igualmente el abogado LUIS JOSE BOADA, identificado anteriormente, en su carácter de apoderado de la empresa demandada TRANSPORTE ADRIATICA, C.A, según consta de copia simple que consigna para ser agregado a los autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano RAFAEL BALTAZAR FERNÁNDEZ alega que ingresó a prestar servicios para la empresa TRANSPORTE ADRIATICA, C.A, en fecha 09 de septiembre de 2009, ocupando el cargo de Chofer, en un horario de 7:00 A.M a 9:00 P.M, y prestó servicios hasta el día 08 de diciembre de 2008 y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Preaviso, Antigüedad, Utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Tarjeta Electrónica, las cuales suman la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.850,00) Siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante acepta la propuesta que se le hace y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entrega en este mismo acto cheque identificado con el N° 36372999, emitido por la empresa demandada, girado contra la cuenta corriente N°0134-0171-39-1711049556, del banco Banesco por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00), a nombre del ciudadano RAFAEL FERNANDEZ, quien recibe conforme el cheque en referencia en este mismo acto.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente pasados como sean dos días continuos. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.

LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECEIENTE EL SECRETARIO