ACTA DE MEDIACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001311
PARTE ACTORA: ANDRES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.278.383.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDRES MARCANO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.055.413, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.967.
PARTE DEMANDADA: PETROSEMA ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA URRETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.335.258, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.924.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy lunes dieciséis (16) de noviembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado ANDRES MARCANO, en su carácter apoderado del Ciudadano ANDRES RODRIGUEZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada OMAIRA URRETA en su carácter a de apoderada de la empresa demandada PETROSEMA ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A, según consta de poder agregado a los autos se le devuelva.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano ANDRES RODRIGUEZ alega que prestó servicios para la empresa PETROSEMA ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A,, en fecha 27 de marzo de 2007, en el cargo de especialista de Fluidos de Perforación, devengando un salario de Un mil trescientos cincuenta Bolívares (Bs.1.350,00) un salario normal de Un Mil Setecientos Bolívares (Bs.1.710,00) y un salario integral de un Dos mil setecientos sesenta Bolívares (Bs.2.760,00) y prestó servicios hasta el día 18 de agosto de 2008, lo que significa que prestó servicios por un período de un año, cuatro meses y 21 días, y la relación de trabajo culminó por despido injustificado del cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, antigüedad adicional, vacaciones fraccionadas, ayuda vacacional fraccionada, utilidades fraccionadas las cuales suman la cantidad total de OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 86.663,96), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs.13.000,00), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado del trabajador demandante acepta la propuesta formulada, que se le hace y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en dos cheques de gerencia o de la empresa, uno por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) a nombre del trabajador ANDRES RODRIGUEZ y el segundo cheque por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) a nombre de ANDRES MARCANO, dichas cantidades serán pagadas el día martes quince (15) de diciembre de 2009, y serán entregados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES

EL SECRETARIO