ACTA DE MEDIACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000788
PARTE ACTORA: SERGIO RAFAEL PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Número, 14.859.785 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR RAFAEL MAGO, JORGE RAFAEL RODRIGUEZ MALAVE, JOSE LUIS ATIENZA PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 9.285.017, 8.376.838 y 3.678.606, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WENDY VERDEZA, MARIANGELA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 16.711.897 y 16.142.879, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números N° 125.536 y 121.278.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy lunes veintitrés (23) de noviembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado JORGE RAFAEL RODRIGUEZ MALAVE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano SERGIO RAFAEL PALMA, quien se encuentra presente, compareció igualmente la abogada MARIANGELA RODRIGUEZ, antes identificada en su carácter de apoderada de la empresa demandada KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, según consta de poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas han convenido en suscribir acuerdo transaccional con relación al último de los demandantes ciudadano SERGIO RAFAEL PALMA, quien alega que ingresó a prestar servicios para la demandada en fecha 28 de febrero de 2007 cumpliendo un horario de 7:00 A.M a 5:00 P.M de lunes a viernes y los días sábados de 7:00 A.M a 1:00 P.M, devengando como último salario la cantidad de cuarenta y nueve Bolívares sesenta y seis Céntimos (Bs.49,66) y prestó servicios hasta el día 12 de enero de 2009, fecha en la que fue despedido y por ello demanda para que se le pague la diferencia de sus prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Preaviso, indemnización adicional por despido, bono de asistencia, diferencia en el pago del día sábado, domingo y feriado trabajado, todo lo cual suma la cantidad de TRECE MIL TREINTA BOLVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.13.030,85) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum, por lo que respecta a este Tribunal. Igualmente demando en este mismo libelo de demanda los ciudadanos REINALDO HERNANDEZ, CRUZ GIL, JESUS MARCANO, YOVANNY SIFONTES Y JUAN VELÁSQUEZ, quienes celebraron acuerdo transaccional según actas de fechas, 04, 11 y 19 de noviembre, cuyos montos demandados alcanzan un monto total demandado de CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.114.462,72) siento esta la estimación de la demanda.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoció la relación de trabajo de todos los demandantes, durante los períodos señalados por estos y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar al ciudadano SERGIO RAFAEL PALMA la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00) como pago único y definitivo que comprende el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo, al prenombrado ciudadano, dejándose constancia que al resto se les ofreció en su respectiva oportunidad la cantidad total de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.12.500,00), ya cancelada en la oportunidad convenida, para un total transado en el presente expediente por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES, (Bs.16.000,00)

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado del trabajador demandante SERGIO PALMA acepta la propuesta formulada, que se le hace a su patrocinado y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del ciudadano SERGIO RAFAEL PALMA el día viernes veintisiete (27) de Noviembre de 2009, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al demandante.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en el que se incluye a los ciudadanos REINALDO HERNANDEZ, CRUZ GIL, JESUS MARCANO, YOVANNY SIFONTES Y JUAN VELÁSQUEZ, quienes ya recibieron sus montos transados en la fechas ya identificadas, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo en relación al ciudadano SERGIO RAFAEL PALMA. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES


EL SECRETARIO