MEDIACIÓN POSITIVA



N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001441
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.156.152.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO BUCARITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.780.041
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C.A, empresa registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 48 Libro N° A-16 de fecha 22 de septiembre de 2006, debidamente representada por la ciudadana DHUIDA LIZETH MILLAN ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.309.877, debidamente asistida por la abogada LOINGRIS BASMAYI C.I N° 6.922.015, INPREABOGADO N° 106.701.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA MATANCERA 990, Inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotada bajo el N° 50, Protocolo Primero, Tomo 13, de fecha 03 de marzo de 2004, debidamente representada por el abogado VICTOR RIVAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.366.398, Inpreabogado N° 30.858. :
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy viernes veintisiete (27) de Noviembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado HUMBERTO BUCARITO, en su carácter de apoderado del ciudadano JUAN CARLOS VELÁSQUEZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada LOINGRIS BASMAYI C.I N° 6.922.015, INPREABOGADO N° 106.701, en su carácter de apoderada de la empresa demandada TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C.A, según consta de poder apud – acta agregado a los autos. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar el presente acuerdo transaccional el cual queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano JUAN CARLOS VELÁSQUEZ alega que ingresó a prestar servicios para la empresa en la empresa TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C.A, en fecha cuatro (04) de agosto de 2008, cuyo objeto es la transportación de Fluidos y desechos sólidos a los diferentes Taladros, la cual a su vez presta servicios a la Asociación Cooperativa la Matancera 990, desempeñando el cargo de Ayudante de Vacum, devengando un salario básico mensual de Un mil trescientos veintiséis Bolívares con veintidós Céntimos con sesenta céntimos (Bs.1.326,60), y un salario básico diario de Cuarenta y Cuatro Bolívares con veintidós Céntimos (Bs.44,22) y prestó servicios hasta el día diez (10) de agosto de 2009 y demanda y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, Antigüedad contractual, vacaciones, bono vacacional utilidades, tarjeta electrónica y mora en el pago de las prestaciones sociales, todo ello en conformidad con la Convención Colectiva Petrolera, las cuales suman la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 43.995,18) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La empresa TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C.A, reconoce que la relación de trabajo del ciudadano JUAN CARLOS VELASQUEZ, durante los períodos señalados en el libelo, fueron con la empresa TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C.A, y en consecuencia de ello se relevó a la Asociación Cooperativa La Matancera 990, y niega que la relación de trabajo haya estado regida por la Convención Colectiva de la Industria Petrolera, no obstante a ello y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.500,00), que comprenden el pago de las diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante el tiempo que los vinculó.


ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante quien se encuentra presente, acepta la propuesta que se le hace y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a pagar la cantidad transada el día jueves tres (03) de diciembre de 2009, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del ciudadano JUAN CARLOS VELASQUEZ, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al trabajador.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
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LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES

EL SECRETARIO