REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO: NP11-L-2009-001414
Demandante: LISETTE CAROLINA OSORIO BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.865.554
Apoderados Judiciales Abogado TRIXIMAR MUNDARAIN, inscrito en el Inpreabogado con el N° 98.772
Demandados: PC SERVICES PLUS NET C.A.
Representantes /Apoderados Judiciales NO COMPARECIERON
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SINTESIS

En fecha cinco (05) de octubre de 2009, se inicia el presente proceso mediante demanda que interpusiera la ciudadana LISETTE CAROLINA OSORIO BRITO asistida por la abogada Procuradora de Trabajadores MAIRYN MARQUEZ AIN en por Cobro de Prestaciones sociales contra la empresa PC SERVICES PLUS NET C.A. la cual fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 06 de octubre de 2009. Admitida como fue, en fecha 08 de octubre de 2009, se libraron los respectivos carteles de notificación.
En folio doce (12) de fecha 21 de octubre de 2009, la certificación por Secretaría de la consignación del cartel de notificación hace constar que la empresa demandada PC SERVICES PLUS NET C.A. fue notificada en la dirección suministrada por el demandante por lo que en consecuencia a partir de esa fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha cuatro (04) de noviembre de 2009, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada PC SERVICES PLUS NET C.A. , ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, procediéndose a dejar constancia de la comparecencia de la ciudadana LISETTE CAROLINA OSORIO BRITO asistida por la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN , por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega la demandante que comenzó a prestar servicios en el cargo de SECRETARIA, para la empresa PC SERVICES PLUS NET C.A. por tiempo ininterrumpido de tres (03) meses y diez y seis (16) días, contados a partir del 14 de enero de 2009, hasta el día 13 de abril de 2009, fecha en la que fue despedida injustificadamente, devengando un salario mensual de ochocientos Bolívares (BsF 800,00), en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar como en efecto lo hace a la empresa PC SERVICES PLUS NET C.A para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que la unió con la demandada señalados a continuación: Antigüedad por la cantidad de BsF. 456,00, Indemnización por despido: BsF 760,00; Preaviso: BsF 304,00 Bono vacacional fraccionado y Vacaciones Fraccionadas BsF.157,14. Utilidades: BsF.214, 28 para un total DE UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 42/100 (BsF. 1.587,42) siendo esta la estimación de la demanda.

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada PC SERVICES PLUS NET C.A admite los hechos alegados por la ciudadana LISETTE CAROLINA OSORIO BRITO, es por lo que se tienen como hechos admitidos los siguientes: Que ingresó en el cargo de SECRETARIA; en fecha 14 de enero de 2008, hasta el día 13 de abril de 2009, fecha en la que fue despedida injustificadamente. A los efectos de determinar el concepto de Salario Integral de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, como base de cálculo para las Prestaciones e Indemnizaciones de Antigüedad, y lo alegado por la demandante en su escrito libelar se tomó el salario al cual se adiciona el concepto de Alícuota de las Utilidades fraccionadas y se adiciona la cantidad por concepto de Alícuota de Bono Vacacional, dividida entre los meses completos de servicios, llevada posteriormente la fracción a días, cuya suma arrojada es el denominado salario integral; siendo que la trabajadora demandante alega que recibió un solo monto por concepto de salario (BsF 800,00) mensuales sin otras incidencias, a los efectos de determinar el salario integral, debemos adicionarle al salario diario de (BsF 26,26), la cantidad de (BsF.1,09) por concepto de Alícuota de Utilidades, y la cantidad de (BsF 0,52) por concepto de Alícuota de Bono Vacacional, siendo por tanto el salario integral la cantidad de veintisiete con 87/100 Bolívares Fuertes (BsF. 27,87). Así se establece.

En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por la accionante en el escrito de la demanda y de conformidad con aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:

1.-ANTIGÜEDAD: la cantidad de cuatrocientos diez y ocho con 05/100 Bolívares Fuertes (BsF. 418,05). 2.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: la cantidad de doscientos setenta y ocho con 70/100 Bolívares Fuertes (BsF 278,70) PREAVISO: la cantidad de cuatrocientos diez y ocho con 05/100 Bolívares Fuertes (BsF. 418,05). UTILIDADES FRACCIONADAS: la cantidad de ciento diez y siete con 66/100 (BsF.117, 66). VACACIONES FRACCIONADAS: la cantidad de ciento diez y siete con 66/100 (BsF.117, 66). BONO VACACIONAL FRACCIONADO: la cantidad de cincuenta y cuatro con 92/100 Bolívares Fuertes (BsF 54,92). Para un total condenado a pagar de UN MIL CUATROCIENTOS CINCO CON 04/100 (BsF. 1.405,04)
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DECISIÓN

Por lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y los otros beneficios demandados, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la Ciudadana LISETTE CAROLINA OSORIO BRITO , condenándose a la empresa demandada PC SERVICES PLUS NET C.A , a pagar la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CINCO CON 04/100 (BsF. 1.405,04).
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso. Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo, aplicando para ello la Sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 11 de noviembre de 2008, calculando la indexación a la antigüedad desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, es decir a partir del día 13 de abril de 2009. Se acuerda el pago de los intereses moratorios sobre antigüedad, los cuales deberán comenzar a computarse partir de día 21 de octubre de 2009. Para el cálculo de la indexación solicitada sobre el resto de los conceptos condenados a pagar, la misma se aplicará a partir de la fecha de notificación de la demandada , es decir a partir del día 21 de octubre de 2009.

Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de noviembre de 2009, Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.



LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


SECRETARÍA (o)



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


SECRETARÍA (o)





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