REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de noviembre del dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO Nº. NP11-L-2009-001261
DEMANDANTE: CARLOS JAVIER LÓPEZ C.I. N° 11.776.142
APODERADOS JUDICIALES: URRETA OMAIRA DEL CARMEN I.P.S.A. N° 68.924/ NUBIA RAMOS I.P.S.A. N° 99.937
DEMANDADO: CONSTRUSERVI EL GUAMACHE, C.A.
APODERADO JUDICIAL: JOSE RAFAEL ITRIAGO SANCHEZ I.P.S.A. N° 26.855/ OSCAR ARAGUAYAN I.P.S.A. N° 30002
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009), presentes ante este Tribunal por la parte actora el Abogado NUBIA RAMOS según poder que consta en autos y por la parte demandada, el Abogado JOSE RAFAEL ITRIAGO SANCHEZ, según poder que lo acredita como apoderado, previa identificación se celebra la prolongación de la Audiencia Preliminar que se inicio en fecha 13 de octubre de 2009 y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F. 21.768,14) . Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de TRECE MIL QUINIENTOS CON 00 /100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 13.500,00) que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará el monto ofrecido en fecha 10 de diciembre 2009 mediante Cheque a su favor, por la cantidad acordada e indicada anteriormente a cada uno de ellos. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el abogado apoderado de la parte demandante, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago para cada uno de sus representados y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de la audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste el cumplimiento de lo acordado.
LA JUEZA,
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
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