REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2 009)
199º y 150º
ASUNTO NP11-L-2008-001473
DEMANDANTE: LUIS RAMON GUEVARA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° 5.393.359
ABOGADA APODERADA DEL DEMANDANTE SOLANGE MARCANO RIVAS inscrita en el I.P.S.A. N° 41.295
DEMANDADO FERTILL GREEN C.A.
MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En fecha ocho (08) de octubre del dos mil ocho (2 008), la abogada SOLANGE MARCANO RIVAS actuando en nombre y representación del ciudadano LUIS RAMON GUEVARA presenta libelo de demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra de la empresa FERTILL GREEN C.A. Recibida por este Juzgado, se admitió en fecha 14 de octubre de 2008 y se ordenó librar el cartel de notificación correspondiente, según consta en autos y en fecha 25 de noviembre el alguacil de esta Coordinación Laboral dejó constancia de la imposibilidad de efectuar la notificación correspondiente, motivo por el cual este Tribunal emitió auto en fecha 26 de noviembre de 2009 instando a la parte demandante consignar nueva dirección con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, siendo la perención una figura procesal a través de la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido de que cuando se activa el aparato jurisdiccional la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
Estos artículos establecen los parámetros utilizados por esta Juzgadora al declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso por el Tribunal. En el presente caso se observa que la parte actora desde la oportunidad de presentación del escrito de fecha 08 de octubre de 2008, no ha realizado actuación alguna en el expediente. Siendo la última actividad procesal realizada en el expediente el día 26 de noviembre de 2008. En consecuencia, al constatarse el transcurso superior de un año sin actividad procesal, se demuestra falta de interés del actor, por lo que opera la Perención de la instancia, tal como lo prevé el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza
Abogada Dervis Pérez Martínez
El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. El Secretario (a)
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